DE ~t&nCil I'ACIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_29
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
r
DE ~t&nCil I'ACIOl'UL
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Otorgada la escritura de adjudicncion, Tendió el campo á
D. Manuel Moura, y éste á D. Saoti;\go Nocetti.
Se le informó á ~o ct·t~i que de las S leguas, solo quedaban
tres y una fraccion por n•ntas hechas por el Gobierno, que
ind.emnizaba las faltas ; y que la iodemnizacion de aquella falta
Ja babia recibido el Dr. D. Manuel Zaralla que ~e titulaba
dueño del campo.
Nocetti, hecho protocolizar sus escrituras dt>mand6 al Dr.
Zavalla para que le tmtregara el área que el Gobierno le concedió
en indemnizacion ; le pagara los frutos, los daños y perjuicios
y las costas.
'
El Dr. Zavalla opuso Jos u ccpriones de liti! ¡je11d.encia y
falta de p('rsont.nía.
Rosario, Diciembre )• de 1882.
Yistas las excepciones deducidas de litis ¡Jcudmcia y falla de
1Jcrso11alidad cu el demandaut(', y considerando respecto de la
primera:
to Que para que pueda decirse en derecho que hay litis /)fm-
dc11cia, es necesario que el Juez sea competente y que el reo
baya sido citado é instruido plenan1ente de la demanda en
tiempo y forma, 6 que sio6 lo estu,·iese, sea por su dolo 6
malicia; nada de lo ounl bu ucedido, pues no se ha compro-
bado, deduciéndose mas bien todo lo contrario de la misma sen-
tencia impre,a en una foja suelta que acompaña el excepcio-
nante, sin autcnt iraciou y basta destituida de la firma del
señor Juez que se dice la pronunció; y que aun teni~udola por
auténtica, no prueba Jos t.•stremos m•oosarios para fundar la
excepcion, como se. notará por Jos siguientes considerando&;
!O Que en el caso actual, la solicitud de mensura que 1 izo
T.IVU
3.