~ tHi h• nd o al ~' l l't' p r i o uan tc el OnttS probamli, no ha pn.' ·cntndo pruel11• alguna que ju ·titi.que su excepcion como es dé l e~· y lo ha n·:welto la .'uprt·m•' Corte, S~ rie i
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_35
Texto del Fallo
DE ltJSTICIA l'CACIO!'lU
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cuanto mas l1abi ~ nd ol o rnagrnado á f.1ror de lloora en 5 de
Julio del corriente ai'io. es dcl:ir, cerca tle mes y mcli io despues
de bahersl' presentado ~ ore t t i auto e ·te tribunal en dem tnda
contra za,·all:t.
ft Que en tal concept >, co rr e~ p <"~ tHi h• nd o al ~' l l't' p r i o uan tc el
OnttS probamli, no ha pn.' ·cntndo pruel11• alguna que ju ·titi.que
su excepcion como es dé l e~· y lo ha n·:welto la .'uprt·m•' Corte,
S~ rie i ". tomo V. p:íg. 2'18: pues ni at'ln ~l m i ~m o le reconurc
l'alor jurí•lico probatorio ;Í la ~ e u teucia . desde que á r. 68 pidió
que Se! liolicit:u e una copi ~' testi mon ia1la de ella, que no se ha
obtenido como tampoco las dcmas petlidas por :\lonra ¡ h; bi ~ n
dose ambos conformalio con que su cierre J falle la rausa. sin
ellas.
Y considerando en cuanto á la falla de personalidad del de-
mandante :
1" Que los documentos que acompniia para a le~ar d ~recbo~ .
al campo, no solo no son deficientes, sino que son excesil'os,
puesto que ai lu escritura Jl llhli c:~ de f. 32 lic la trasmision in-
mediata de su c.w ·antl', adjunta a1lemas, to,las las escrituras y
constancias fehacientes de las trasmision(•' anteriores d e~d e
qne el fondo fué adr¡uirido muchos aiios ha c:n remate judicial
practicado en Santa Fé por el martillero D. Tomas Cullen,
constando haber sido antes ,·endido en t857 y escriturado ""
t860; escritura:~ rl'gistradas y prCttocolizndas con todas las for-
malidades del derecho. como todo ello consta de f. t6 á 29;
llÚn cuando la de la última trasmision can•ciem de la formali-
dad de un nuevo regi •tro.- r para pat <>ntizar cuan suficientes
son para peoderse presentar en j uicio, basttlrá l'er lo resuelto
terminantemente ~ o r la SuprcnHL 'orte l'll dos de sus fallo--, á
saber: en el del tl)mo 4°, Série 28 , p:íg. 222 donde lu~ sanciona-
do: t.Que si bien el artículo to de la Le.r de Procedimientos im-
pone al actor la ohlic;a cion •le pro•hwar ron su demancla las escri-
turas y documentos que j u ·tilit¡th'll el d t> re~;h o que se deduce,