peh1o •ie foja setenta y nueve; sati.;fcchas las de la in taneia y repuestl) · los sclli)S, devuélvanse. 1. 8 . GOROSTIACA. - l. DOMII
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_37
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DI ltJSnCIA I'UCIOl'UL
pudieran adncirse, no ha lugar á las excepciones deducidas, con
costa ·. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
f'enelon luviria
Buenos Airt's. !'etiernbre 15 de 1883.
Yhtos; por sus fundamentos se confirma con co tao; el auto
"peh1o •ie foja setenta y nueve; sati.;fcchas las de la in taneia
y repuestl) · los sclli)S, devuélvanse.
1. 8 . GOROSTIACA. -
l. DOMII"Ctt:z.-
UUOISUO FRIAS.- S. M. USPIVR.
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D. GNilltrn¡,> y D. A. W. J11nor, contra D. Juan w·. Beard; sobre
uso de marca
Sumario.- 1 o La n cepcion de prescripcion opuesta con la de
nolid11d en cont.estaeion á la accion de la ley de marcas de rA-
briCla, deducida en la demanda, no debe resolverse como artículo
pré•io.