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peh1o •ie foja setenta y nueve; sati.;fcchas las de la in taneia y repuestl) · los sclli)S, devuélvanse. 1. 8 . GOROSTIACA. - l. DOMII

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_37

Judges

Costa

Ruling Text

DI ltJSnCIA I'UCIOl'UL pudieran adncirse, no ha lugar á las excepciones deducidas, con costa ·. Notifíquese con el original y repónganse los sellos. f'enelon luviria Buenos Airt's. !'etiernbre 15 de 1883. Yhtos; por sus fundamentos se confirma con co tao; el auto "peh1o •ie foja setenta y nueve; sati.;fcchas las de la in taneia y repuestl) · los sclli)S, devuélvanse. 1. 8 . GOROSTIACA. - l. DOMII"Ctt:z.- UUOISUO FRIAS.- S. M. USPIVR. ----~·~--· · ~·~----- ()AtJ8A () D. GNilltrn¡,> y D. A. W. J11nor, contra D. Juan w·. Beard; sobre uso de marca Sumario.- 1 o La n cepcion de prescripcion opuesta con la de nolid11d en cont.estaeion á la accion de la ley de marcas de rA- briCla, deducida en la demanda, no debe resolverse como artículo pré•io.