DE JtJSnCIA IUCIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_39
Judges
Costa
Ruling Text
DE JtJSnCIA IUCIO!UL
que es concNlirta la patt•ntt', por cuauto recien t>l damnificado
se halla con ella innl' titlo del título que acredita su cierecbo á
):& marca: Qued tlcmnrHittntc D.Guilll•rmoJrrnor, ha obtenido
su p.tt.entc réeien t>l D du Junio del corrientt ario. estando por
consiguiente dentro del término tle hl ley.
Por e• tas razones f,lllo no haciendo lugu con costas, á la
excepc:io•t deduci•la, debh•nf)o en su con-:ecuencia el demanda-
do, contestar derechamente la demanda.
Andrés t.:garriza.
Uc:ml upol6 y dijo que babia contrstado la demanda, y debia
resol\·er:,e sol> re todas sus excepciones.
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1883
Yi tos: y ronsidrrnndo que aún cuando el Juez de Seccion
ha sustanciado icdt•hidawente la escepr.ion de pre cripcion
opuesta como ¡Jerentoria por el 1lemandado en la contestacion
á la demanda, haciendo de ella un artíco lo de pré\'io pronun-
ciami,•nto, sin eml>argo esta irrrgularidad no ha sido reclama-
da por la parte, se roufirma, por sus fundamentos, el auto
apeJa1l0 de foja ,·einto y nuere; y cstundo ya Mutt>stada 13
dl!manda, de,·uélranse los autos al Juez de Seccion. Jlara que
resuelra, S('gun su estado, las otras Clt'.epciones deducidas en
dicha contestacion. Repóngase los sellos.
J . B. GOROSTIAGA. -
J
DOMINGtJEZ. -
IJUDISL.\0 FiliAS. -
S. M. LASPillll. -
11. D. Pll.\1\1\0 (en disidencia).