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DE JtJSnCIA IUCIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_39

Judges

Costa

Ruling Text

DE JtJSnCIA IUCIO!UL que es concNlirta la patt•ntt', por cuauto recien t>l damnificado se halla con ella innl' titlo del título que acredita su cierecbo á ):& marca: Qued tlcmnrHittntc D.Guilll•rmoJrrnor, ha obtenido su p.tt.entc réeien t>l D du Junio del corrientt ario. estando por consiguiente dentro del término tle hl ley. Por e• tas razones f,lllo no haciendo lugu con costas, á la excepc:io•t deduci•la, debh•nf)o en su con-:ecuencia el demanda- do, contestar derechamente la demanda. Andrés t.:garriza. Uc:ml upol6 y dijo que babia contrstado la demanda, y debia resol\·er:,e sol> re todas sus excepciones. Buenos Aires, Setiembre 15 de 1883 Yi tos: y ronsidrrnndo que aún cuando el Juez de Seccion ha sustanciado icdt•hidawente la escepr.ion de pre cripcion opuesta como ¡Jerentoria por el 1lemandado en la contestacion á la demanda, haciendo de ella un artíco lo de pré\'io pronun- ciami,•nto, sin eml>argo esta irrrgularidad no ha sido reclama- da por la parte, se roufirma, por sus fundamentos, el auto apeJa1l0 de foja ,·einto y nuere; y cstundo ya Mutt>stada 13 dl!manda, de,·uélranse los autos al Juez de Seccion. Jlara que resuelra, S('gun su estado, las otras Clt'.epciones deducidas en dicha contestacion. Repóngase los sellos. J . B. GOROSTIAGA. - J DOMINGtJEZ. - IJUDISL.\0 FiliAS. - S. M. LASPillll. - 11. D. Pll.\1\1\0 (en disidencia).