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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_41
Texto del Fallo
D& lll8TICU l'tlCIC'If!IAL
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D. T. D. Be/ton contra Rodrigue:, A bella y C•; so!íre indemniza-
don de da1ios y perjuicios
Sumarto.-t
0 Averiguado el daiio en las mercancías portea·
das, este debe ser estimado por peritos.
20 Los términos que e' tablece el artículo 1'!46 del Código
de Comercio para pres riLir 1¡, accion de reclamnoion del daito,
corren desde que se b~ hecho la entrega tle toda la carga siu
Jimituoion.
3° F.l porl earlor no ti et~e dt>recho ti retener e o u poder la
carga, partl asegur,tr el p.Lgo tle tl e tc:~.
Caso-L'! esplica el
~·ane ••• .1••• Fderal
Uucnoj Aires. ~oviemhre 30 111! 1881.
VIstos e tos autos de los que resulta:
to Que con fech<l tres de J ulio del presente aiio ocurrió al