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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_41

Texto del Fallo

D& lll8TICU l'tlCIC'If!IAL e·"' 11111"' «; 1 D. T. D. Be/ton contra Rodrigue:, A bella y C•; so!íre indemniza- don de da1ios y perjuicios Sumarto.-t 0 Averiguado el daiio en las mercancías portea· das, este debe ser estimado por peritos. 20 Los términos que e' tablece el artículo 1'!46 del Código de Comercio para pres riLir 1¡, accion de reclamnoion del daito, corren desde que se b~ hecho la entrega tle toda la carga siu Jimituoion. 3° F.l porl earlor no ti et~e dt>recho ti retener e o u poder la carga, partl asegur,tr el p.Lgo tle tl e tc:~. Caso-L'! esplica el ~·ane ••• .1••• Fderal Uucnoj Aires. ~oviemhre 30 111! 1881. VIstos e tos autos de los que resulta: to Que con fech<l tres de J ulio del presente aiio ocurrió al