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DI JUSTICIA IUCIO!II.ll.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 26 ID: fallos_26_45

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DI JUSTICIA IUCIO!II.ll. 49 derando precedente, lo que la destruye totalmente desde que ninguna prueba han producido que la apoye • .¡o Que por el contrario, ademas del reoonocimiento resultan- te dt'l silencio guardado en la contestacion á la demanda res- pecto li la averia y su importancia, existe la contestacion en forma evasiva dada en la primera parte de la 3• posicion sobre el mismo punto, que autoriza á tem1rlos por confesos li los deman- dado$ en l"irtud de lo dispuesto en el artículo t t5 de la Ley de Procedimientos y las declaraciones de varios t~stigos que efec- tuaron la des~arga de los carros, los que uniformemeutc decla- ran, dando ruzoo satisfactoria de sus d.ichos, que de las barri- cas que entregauon los demandados .resultaron ochenta y una averiadas, de las cuales sesenta y nueve estaban rotas, algunas sin tapas y en mal estado y doce mojadas; las {l u e ademas, debe presumirse fuesen r~c ibidas á bordo de las lancbtl& en buen estado, en Mnformidad á lo dispuesto en el artículo t07t del Código de Comercio. 5° Que de lo espuesto se deduce que la avería que haya su- frido el cargamento en cuestion fuera de esas ocho barricas, ha tt!nido lugar á bordo las lanchas de los demandados; de mo- do que la única cuestíon que queda en pié y el Juzgado .it>be resoh·er, ea si hay lugar á deducir reclamacion por esa causa.- Coosideraodo á este respecto: 6° Que el articulo t!.W del Código de Comercio acuerda al capitan y á loa interesados en la carga, el término de veinte y cuatro horas despues de efectuada la descarga para pedir el re- conocimiento judicial y la estimacion de los dai1os sufridos; y el de cuarenta y ocho horas cuando los efectos se hubiesen entregado sin ese exámau, ó bajo recibo, en que se declare el robo, daño ó dismioocion, que es precisamente el caso actual, despues de cuyo término no hay lugar á reclamacion alguna. 7° Que para que empíeze á correr el término de esa preserip- cion tan breve como perentoria, es evidentemente necesario que T. nu. 4.