DI JUSTICIA IUCIO!II.ll.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 26
ID: fallos_26_45
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DI JUSTICIA IUCIO!II.ll.
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derando precedente, lo que la destruye totalmente desde que
ninguna prueba han producido que la apoye •
.¡o Que por el contrario, ademas del reoonocimiento resultan-
te dt'l silencio guardado en la contestacion á la demanda res-
pecto li la averia y su importancia, existe la contestacion en
forma evasiva dada en la primera parte de la 3• posicion sobre
el mismo punto, que autoriza á tem1rlos por confesos li los deman-
dado$ en l"irtud de lo dispuesto en el artículo t t5 de la Ley de
Procedimientos y las declaraciones de varios t~stigos que efec-
tuaron la des~arga de los carros, los que uniformemeutc decla-
ran, dando ruzoo satisfactoria de sus d.ichos, que de las barri-
cas que entregauon los demandados .resultaron ochenta y una
averiadas, de las cuales sesenta y nueve estaban rotas, algunas
sin tapas y en mal estado y doce mojadas; las {l u e ademas, debe
presumirse fuesen r~c ibidas á bordo de las lancbtl& en buen
estado, en Mnformidad á lo dispuesto en el artículo t07t del
Código de Comercio.
5° Que de lo espuesto se deduce que la avería que haya su-
frido el cargamento en cuestion fuera de esas ocho barricas, ha
tt!nido lugar á bordo
las lanchas de los demandados; de mo-
do que la única cuestíon que queda en pié y el Juzgado .it>be
resoh·er, ea si hay lugar á deducir reclamacion por esa causa.-
Coosideraodo á este respecto:
6° Que el articulo t!.W del Código de Comercio acuerda al
capitan y á loa interesados en la carga, el término de veinte y
cuatro horas despues de efectuada la descarga para pedir el re-
conocimiento judicial y la estimacion de los dai1os sufridos;
y el de cuarenta y ocho horas cuando los efectos se hubiesen
entregado sin ese exámau, ó bajo recibo, en que se declare el
robo, daño ó dismioocion, que es precisamente el caso actual,
despues de cuyo término no hay lugar á reclamacion alguna.
7° Que para que empíeze á correr el término de esa preserip-
cion tan breve como perentoria, es evidentemente necesario que
T. nu.
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