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UD momento, que la mente de la ley ha sido prescribir la recla-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_46

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

50 ~a la carga haya sido entregada, pues solo entonces puede tcuerse conocimiento de su estado, no pudiendo admitirse por UD momento, que la mente de la ley ha sido prescribir la recla- macion por eada bulto, 6 por cada lote de bultos ó carrada que llega al depósito, porque ello pondría á las partes en el caso de provocar tantos juicios como sean aquellos ; lo que no solamen- te eJ absurdo, sino contrario al espíritu que guia las disposicio- nes en materia comercial, que es siempre ahorrar tiempo, dilaciones 6 cuestionlls, y aún á los qne ha tenido en vista el lejia~lador al señalar tan breves términos para la prescripcion de acciones de esta naturaleza, porque mi.entras no se haya hecho la entrega del último bulto, no concluyen las relaciones jurídi· eas creadas por el contrato de fletamento 6 transporte, y de consig.uiente, no puede el capitan y el buque abandonar el puerto. 8° Que los demandados no desconocen que la entrega de la carga a(m no está terminada, puesto que reconocen, y confie- san que por su sola volunttLd retuvieron en su poder sin haber dado cuenta alguna, hasta que se provocó este juicio, 13 barri- cas de cemento á pretesto de garautirse del"pago de sus ftetes. go Que ese procedimiento uo está ajustado á ningiJn precepto legal, pues t-1 artículo 1 H ij del Código de Comercio que prO\'ée á los derechos del. ca pitan, y en esto caso de los lancheros, pura asegurar los fletes, ¡¡o lo les acuerda el de exigir e11 el acto de la entrega de la carga, que se deposite 6 atiance el importe del flete, y en su defecto, el de requerir embargo basta despues de 30 días del t1ltimo en que aquella tuvo lugar; de manera que ese hecho, que debe considerarse mas bien como un abuso, no puede servir de base á un derecho, cual es el de hacer correr la prOicripcion para poder con ella repeler cualquiera accion do reclamaciou; á lo que se agrega que los demandados no hao probado ni alegado siquiera hecho alguno que justifique su des- confianza en cuanto al pago del flete, como tampoco han negado