UD momento, que la mente de la ley ha sido prescribir la recla-
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_46
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
50
~a la carga haya sido entregada, pues solo entonces puede
tcuerse conocimiento de su estado, no pudiendo admitirse por
UD momento, que la mente de la ley ha sido prescribir la recla-
macion por eada bulto, 6 por cada lote de bultos ó carrada que
llega al depósito, porque ello pondría á las partes en el caso de
provocar tantos juicios como sean aquellos ; lo que no solamen-
te eJ absurdo, sino contrario al espíritu que guia las disposicio-
nes en materia comercial, que es siempre ahorrar tiempo,
dilaciones 6 cuestionlls, y aún á los qne ha tenido en vista el
lejia~lador al señalar tan breves términos para la prescripcion de
acciones de esta naturaleza, porque mi.entras no se haya hecho
la entrega del último bulto, no concluyen las relaciones jurídi·
eas creadas por el contrato de fletamento 6 transporte, y de
consig.uiente, no puede el capitan y el buque abandonar el
puerto.
8° Que los demandados no desconocen que la entrega de la
carga a(m no está terminada, puesto que reconocen, y confie-
san que por su sola volunttLd retuvieron en su poder sin haber
dado cuenta alguna, hasta que se provocó este juicio, 13 barri-
cas de cemento á pretesto de garautirse del"pago de sus ftetes.
go Que ese procedimiento uo está ajustado á ningiJn precepto
legal, pues t-1 artículo 1 H ij del Código de Comercio que prO\'ée
á los derechos del. ca pitan, y en esto caso de los lancheros, pura
asegurar los fletes, ¡¡o lo les acuerda el de exigir e11 el acto de
la entrega de la carga, que se deposite 6 atiance el importe del
flete, y en su defecto, el de requerir embargo basta despues de
30 días del t1ltimo en que aquella tuvo lugar; de manera que
ese hecho, que debe considerarse mas bien como un abuso, no
puede servir de base á un derecho, cual es el de hacer correr la
prOicripcion para poder con ella repeler cualquiera accion do
reclamaciou; á lo que se agrega que los demandados no hao
probado ni alegado siquiera hecho alguno que justifique su des-
confianza en cuanto al pago del flete, como tampoco han negado