DE .ltliTICIA !lA.CIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_49
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE .ltliTICIA !lA.CIOlUL
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Santa l'é, esponiendo que á conseeuencil\ de una mensura prac-
ticada li sn petieion por decreto del Juez de Primera Instan-
cia en lo Civil de la ciudad do Santa Fé, del campo «Santo Do-
mingQ• de su propiedad, segun los títulos que acompañaba,
sito en la Provincia de S,tnta H, la rolindanto D• Petrom\
Candioti de ltiondo, argentina, baui1l deducido protesta y
oposicioo, df• la que el Juez de Priml!m Instancia babia con-
ferido tra lado; y fundándose en que conrcrtido el juicio
voluntario de deslinde en caso contencio o, cuyo conocimiento
correspondía á la Justicia }'ederal por ·er argentina la opositora
y estrangero u rcprt>sentudo, pidió que el Juez do Seccion se
dtlclarase competente, y aroC<ira á sí el conocimiento de la causa,
librando oficio de inhibicion al Juez dul Crimen de hL ciudad de
Santa Fe, á quien por impedimento del de lo Cil'il, babian pasa-
do Jos autos, foja diez á foja quince ¡
Que acrediladtL la calidad de cstrang~ro y do argentina de
las partes, el Juoz dt> .·cccion JlOr auto de once de ~larzo do mil
ocb ociento ~ ochenta y dos se di'claró competente y mandó librar
ofk io al Juez del Crimen para que se inhibiera de conocer eu
la causa y remitiera los autos, foj11 diez y ocho;
Que librado el oficio el veinte y dos del mismo mes, foja
veinte vuelta, el Juez del Crímen no lo contestó; y, á pedido
de Sivori se dirigió nuevo oficio en veinte y uno de Abril de mil
ochocientos ochenta y dos, foja veintu y uno y foja veinte y dos
vuelta;
Que quedado tambien sin contestaciou este segundo oficio,
Sivori, acompañando la constancia de haber sido recibido por el
Jaez del Crimen, foja veinte y dos, pidi6 y obtuvo que el Juez
de Seceion le dirigiese telegrama en diez y seis de Noviembre
de mil ochocientos ochenta y dos, para que contestára los dos
oficios anteriores, foja veinte y cinco;
Que ' este telegrama se contestó no existir ante ese Tribunal,
la causa solicitada, foja veinte y siete;