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DE .ltliTICIA !lA.CIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_49

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE .ltliTICIA !lA.CIOlUL 53 Santa l'é, esponiendo que á conseeuencil\ de una mensura prac- ticada li sn petieion por decreto del Juez de Primera Instan- cia en lo Civil de la ciudad do Santa Fé, del campo «Santo Do- mingQ• de su propiedad, segun los títulos que acompañaba, sito en la Provincia de S,tnta H, la rolindanto D• Petrom\ Candioti de ltiondo, argentina, baui1l deducido protesta y oposicioo, df• la que el Juez de Priml!m Instancia babia con- ferido tra lado; y fundándose en que conrcrtido el juicio voluntario de deslinde en caso contencio o, cuyo conocimiento correspondía á la Justicia }'ederal por ·er argentina la opositora y estrangero u rcprt>sentudo, pidió que el Juez do Seccion se dtlclarase competente, y aroC<ira á sí el conocimiento de la causa, librando oficio de inhibicion al Juez dul Crimen de hL ciudad de Santa Fe, á quien por impedimento del de lo Cil'il, babian pasa- do Jos autos, foja diez á foja quince ¡ Que acrediladtL la calidad de cstrang~ro y do argentina de las partes, el Juoz dt> .·cccion JlOr auto de once de ~larzo do mil ocb ociento ~ ochenta y dos se di'claró competente y mandó librar ofk io al Juez del Crimen para que se inhibiera de conocer eu la causa y remitiera los autos, foj11 diez y ocho; Que librado el oficio el veinte y dos del mismo mes, foja veinte vuelta, el Juez del Crímen no lo contestó; y, á pedido de Sivori se dirigió nuevo oficio en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, foja veintu y uno y foja veinte y dos vuelta; Que quedado tambien sin contestaciou este segundo oficio, Sivori, acompañando la constancia de haber sido recibido por el Jaez del Crimen, foja veinte y dos, pidi6 y obtuvo que el Juez de Seceion le dirigiese telegrama en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, para que contestára los dos oficios anteriores, foja veinte y cinco; Que ' este telegrama se contestó no existir ante ese Tribunal, la causa solicitada, foja veinte y siete;