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D. l.uti Cata/di ro111ra la Dr'reccio11 de los ttabnjo.~ de prolouga-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_52

Texto del Fallo

56 FALLOI H LA IIJIIIlDA COilTa D. l.uti Cata/di ro111ra la Dr'reccio11 de los ttabnjo.~ de prolouga- cio11 dei Ferro-carril Central J\'orte; por cobro de pe!los. Sumarw.-t o Se presume que el empresario de trabajos, que se prueba haberlos practicado ha ta cierto punto, y seguirlos practicando, sea el que los ha concluido, uo prob(mliose haber eido otro que los concluyó. ~ El empresario que ha recibido el precio de sus trabajos clasificados, no puede invocar el error en la clasificacion, para exigir mayor precio. Ca1o.-Lo esplica el Tueuman, Abril 14 de 1883. Y vistos ; resultando de eJios Jos siguientes hechos : D. Luis CataJdi esposo ante este Juzgado que habiendo sido contratista para los trabajos de la prolongacion del F. C. Nacional Central Norte, bajo La direccion inmediata del Ingeniero D. Miguel Araoz,