D. l.uti Cata/di ro111ra la Dr'reccio11 de los ttabnjo.~ de prolouga-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_52
Texto del Fallo
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FALLOI H LA IIJIIIlDA COilTa
D. l.uti Cata/di ro111ra la Dr'reccio11 de los ttabnjo.~ de prolouga-
cio11 dei Ferro-carril Central J\'orte; por cobro de pe!los.
Sumarw.-t o Se presume que el empresario de trabajos, que
se prueba haberlos practicado ha ta cierto punto, y seguirlos
practicando, sea el que los ha concluido, uo prob(mliose haber
eido otro que los concluyó.
~ El empresario que ha recibido el precio de sus trabajos
clasificados, no puede invocar el error en la clasificacion, para
exigir mayor precio.
Ca1o.-Lo esplica el
Tueuman, Abril 14 de 1883.
Y vistos ; resultando de eJios Jos siguientes hechos : D. Luis
CataJdi esposo ante este Juzgado que habiendo sido contratista
para los trabajos de la prolongacion del F. C. Nacional Central
Norte, bajo La direccion inmediata del Ingeniero D. Miguel Araoz,