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DI IUSTIClA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_59

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI IUSTIClA NACIONAL 63 su representado, y de ser incompetente la Corte para conocer del asunto, por haber procedido el Gobierno de Santa }'é en esos acw~ . administrativamtmte; Que habiéndose pues alegado y tomado en consideracion to- dos estos hechos, no se puedt:! ahora volver sobre ellos reforzán- dolos con nuevos razonamientos, por no fundar el recurso de revision, que es el único admisible por la ley: Que menos admisible es todavía, para fu ndar el recurso de revisioo, deducir nuefas caus<1s de incompetencia que uo ss opusiero11 en la primera instancia, porque mal puedo ¡¡edirse revision de lo que antes no e lHl visto, porque no se alegó; Que por último, el representante de lll Provincia de Santa Fé alega que ese omitió proveer sollre la excepcion de incompeten- cia, desde que se sostuvo por el representante, en el comparendo verbal, que dicho Gobierno procedió en virt,ud del dt!recho ad- ministrativo, y que el cnso estaba fuera de la<~ disposiciones del Código Civil, y no podía er jozg.1do segun esas disposiciones; y que esta omisioo dá lugar al recurso de rovisioo, autorizado por el articulo doscientos cuarenta y uno de la. Ley Nacional de Procedimientos» ; Que este fundamento carece tambicn de exactitud, porque consta de la re olucion recurrida, que la Corte se ocupó de dicha u copcion, declarando:-que no era tampoco una defensa ó excepcion lejítima opuesta por el representante de Santa Fé, pretender que esta demanda ha debido dirigirse contra el de· nuuciaute d~l carn¡lo, como \'aldío y du propiedad pública, y no contra el Oobiemo de dicha Provincia, qujen ha procedido ad- miuistratl:vanumte, ejecutando un llecreto provincial que lo auto- riza á couocer de las denuucias hechas, y para medir, deslindar y amojonar lo:; catnpos denunch\dos; porque, en primer Jugar, una demanda. procede contra quien directa é inmediatamente ,·iola el derecho ageno, y en segundo lugar, porque al hacer la ConsLitucion Nacional justiciables á las Provincias ante esta