PALLOI DI U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_60
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
PALLOI DI U
lt!PIIIIA C:OITS
Corte por demanda de ncioos de otra, 6 de ciudadanos 6 atíbdi-
toe eltraageros, ha sido precisataeote por sus actos de gobierno
6 administracioo en violacion de derechos particulares ;
Por estos fundamentos, se declaran improcedentes los recur-
sos interpuestos; con costas-Notifíquese con el •)rigioal,
J. B. GOROSTIAGA. -
J. DOilmGUU. -
ULAOISUO FRW. -S. M. LASPIUR.-
• · o. Pll.llll\0 (en disidencia).
DISIDI~CIA
Visto, el recurso e de opcl:acion, nulidad, rescision, revision, 6
cual mejor hubiese lugar en derecho•, interpuesto por el repre-
sentante del Gobierno de Santa 1-,é contra la sentencia de esta
Suprema Corte, eu el juicio de posesion entablada contra aquella
Provincia por el doctor don Francisco Ayerza, á nombre de Jos
seuores Gcrónitoo y Fmncisco ltutino, con ocasion del deslinde
administrativo de la tierra pública denunciada á los efectos de
la ley provincial y del contrato en virtud de ella cell!brado para
la construceion del f~rro-carril ·Oeste Saotafesino•.
Resulta:- Que por aquella srntencia •se declara á tus de-
mandantes en posesion del campo que reclaman, se les ampara
en ellll y se prohibe al Gobierno de Santa Pé perturbarla en
ninguna manera» ;
Que esta resolucion se funda en que •los demandantes han
jtUiificado los dos estnmos de la Ley sosteJliemlo en cuauto á
la potuion actual, tener fundado en el campo de que se trata un
establecimiento con dos casas de material. ó poblaciones, y mas
de tres mil animales vacunos; y en cuanto á la perturbacion de
14 poauion, acusando la mensura y amojonamiento dentro de