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DI ICiftCI.l "ACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_61

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI ICiftCI.l "ACIOIUL 65 ... dicho campo, practicada por el G obi~rno de Santa F6; hechos que Jos d~mandantes ofrecieron probar incontinenti, en caso que el representantt! de la Provincia de Santa Fls, que estaba pres~nte, los negase, pero que uo .(e recibieroll á prueba porque dicho re pr~sentante no los negó, 11.i pidió se 1·imliese respecto de ellos la prueba o{tecida, lo que importaba el reconocimiento por su parte, de dichos hecho:;.. La sentencia agrega.: Que s('guo el artículo tr.:inta y cuatro, titnlo •De la po3esion•, del CMigo Civil, ~s acto posesorio de un inmueble, su deslinde; y . l.'gun el artículo segutHio drl título e De las Acciones Posesorias•1, del mismo Código, cualquiera que sea la naturaleza de l:a posesion, •n1die puede turbarla arbitra· riamente•; y concluye por establecer que la rlemanda procede contra t.>l GobiC\rno cporr¡u.e, en primer lugar, una demanda pro- cede contra quien directa ó inmediatamente viole el derecho ageno; y en segundo lugar, porr¡ue. al bru;cr la Constitucion judil;iables á ),u Provinci<&:l ante esta Corte, por demand,ts de vecin o:~ de obra, 6 tic ciudadanos ó súuditos estrangcro ·,ha sido precisamente t>or sus actos de gobierno 6 de atlministraciou en violadon de derechos particulares•. Considerando: Primero. Que la sentencia de rista no resuel- ve la competencia administrativa promovida por el Gobiu no de Prorincia á la autoridad judicial de e~ ta Cortt', para conocer en la causa; Segundo. Que esta es puramente administratÍ\'a y no ciril; • Tercero. Que su conocimiento corresponde, por lo tanto, á la autoritlad admiuistrath·a fle Pro,·incia y no al Poder Judicial de la Nacion ; Cuarto. Que como causa ad ministratira, ella se rige por las leyes del derecho público interno, y no por las leyes ch·ill.'s ; Quinto. Que estaCortee11, por lo tanto, incompetentcpara co- nocer en la cansa, y al pronunciar en ella, d ~ ht'cho, produce un caso de intervencion federal en el régimen interno de una Pro- T. 1VIf, 5.