DI ICiftCI.l "ACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_61
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DI ICiftCI.l "ACIOIUL
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dicho campo, practicada por el G obi~rno de Santa F6; hechos
que Jos d~mandantes ofrecieron probar incontinenti, en caso
que el representantt! de la Provincia de Santa Fls, que estaba
pres~nte, los negase, pero que uo .(e recibieroll á prueba porque
dicho re pr~sentante no los negó, 11.i pidió se 1·imliese respecto de
ellos la prueba o{tecida, lo que importaba el reconocimiento
por su parte, de dichos hecho:;..
La sentencia agrega.: Que s('guo el artículo tr.:inta y cuatro,
titnlo •De la po3esion•, del CMigo Civil, ~s acto posesorio de
un inmueble, su deslinde; y . l.'gun el artículo segutHio drl título
e De las Acciones Posesorias•1, del mismo Código, cualquiera que
sea la naturaleza de l:a posesion, •n1die puede turbarla arbitra·
riamente•; y concluye por establecer que la rlemanda procede
contra t.>l GobiC\rno cporr¡u.e, en primer lugar, una demanda pro-
cede contra quien directa ó inmediatamente viole el derecho
ageno; y en segundo lugar, porr¡ue. al bru;cr la Constitucion
judil;iables á ),u Provinci<&:l ante esta Corte, por demand,ts de
vecin o:~ de obra, 6 tic ciudadanos ó súuditos estrangcro ·,ha sido
precisamente t>or sus actos de gobierno 6 de atlministraciou en
violadon de derechos particulares•.
Considerando: Primero. Que la sentencia de rista no resuel-
ve la competencia administrativa promovida por el Gobiu no de
Prorincia á la autoridad judicial de e~ ta Cortt', para conocer
en la causa;
Segundo. Que esta es puramente administratÍ\'a y no ciril;
•
Tercero. Que su conocimiento corresponde, por lo tanto, á la
autoritlad admiuistrath·a fle Pro,·incia y no al Poder Judicial de
la Nacion ;
Cuarto. Que como causa ad ministratira, ella se rige por las
leyes del derecho público interno, y no por las leyes ch·ill.'s ;
Quinto. Que estaCortee11, por lo tanto, incompetentcpara co-
nocer en la cansa, y al pronunciar en ella, d ~ ht'cho, produce un
caso de intervencion federal en el régimen interno de una Pro-
T. 1VIf,
5.