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Tiaeie, con tiolaciun de la Constitucion y de 1M leyet políücu

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_62

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

• Tiaeie, con tiolaciun de la Constitucion y de 1M leyet políücu ele 1• Nacion; ~ato. Que la sentt>ncia de vista confunde lll materia civil, con la administra~iu de la demanda, ha ·it~ndo aplieacion del derecho privado á persontlS y co~u s del dorccbo público; Sétimo. Que pronuncia en la cau3a sin jnrisdiceion; Octaro. Que pronuncill sobre la poses ion de los Mmaa4antes, sin juicio prthio, u i jualificacion leg-al de Jos hechos en que se funda; Noveno. Que pronuncia sobre cosa~ que no son objeto de l~ den1anda, ni han sido pedidas en juicio; D.ícinao. Que al prontllloiar en lu cau a estatuye con fuena de ley, y pro,·6e por via de di .:~ posi c ion general do derecho; no en forma de resolucion ó sentencia judichtl, baciontlo aplicacion al caso de la de1uandll, d,el darocbo procodentemcnto establecido y prooundando en ella con arreglo iÍ ley anterior al becbu del pro- ceso; U udécimo. Que al asumir, tlo esta suerte, funciones legis- latiras, desnat urulizantlo las judiciales de que esta Corte est' inrcstirlu, pronuncia, en el fondo y en la forma, contra la Cons- titucilln y las leyes; DuoMcio10. Quu us, por lo tanto, procedente el recurso enta- blado, y esta Suprema Corte se encuentra en la necc.:~idad de rcrer aquella sentencia, atíu de oficio, y por acto propio, desde que ella no está ejecutada. es un lll'gocio pendiente de l:&jnrisdic- cion y del imperio ·le este Tribunal , y el Gllbierne de Prol'incia m;utl it'ne su competencia y llesconoce esta mi:imn jorisdiccion 6 imt•erio, lu c1uc hure iudispensuble u u pronunciamiento próvio y especial t'n e tu materia, con arreglo á las lt>yes del procedí· mient(l judicial, y á los principios do derecho p(•blico que rijen las relacionl's de :o:i poch:rcs políticos de la ~ acion . La sentenr.ia de ,·isla declara á los demandantes en posesioa del campo que reclaman, sin juicio prÓ\'i'>, ni justificaoion legal