Tiaeie, con tiolaciun de la Constitucion y de 1M leyet políücu
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_62
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
•
Tiaeie, con tiolaciun de la Constitucion y de 1M leyet políücu
ele 1• Nacion;
~ato. Que la sentt>ncia de vista confunde lll materia civil,
con la administra~iu de la demanda, ha ·it~ndo aplieacion del
derecho privado á persontlS y co~u s del dorccbo público;
Sétimo. Que pronuncia en la cau3a sin jnrisdiceion;
Octaro. Que pronuncill sobre la poses ion de los Mmaa4antes,
sin juicio prthio, u i jualificacion leg-al de Jos hechos en que se
funda;
Noveno. Que pronuncia sobre cosa~ que no son objeto de l~
den1anda, ni han sido pedidas en juicio;
D.ícinao. Que al prontllloiar en lu cau a estatuye con fuena de
ley, y pro,·6e por via de di .:~ posi c ion general do derecho; no en
forma de resolucion ó sentencia judichtl, baciontlo aplicacion al
caso de la de1uandll, d,el darocbo procodentemcnto establecido y
prooundando en ella con arreglo iÍ ley anterior al becbu del pro-
ceso;
U udécimo. Que al asumir, tlo esta suerte, funciones legis-
latiras, desnat urulizantlo las judiciales de que esta Corte est'
inrcstirlu, pronuncia, en el fondo y en la forma, contra la Cons-
titucilln y las leyes;
DuoMcio10. Quu us, por lo tanto, procedente el recurso enta-
blado, y esta Suprema Corte se encuentra en la necc.:~idad de
rcrer aquella sentencia, atíu de oficio, y por acto propio, desde
que ella no está ejecutada. es un lll'gocio pendiente de l:&jnrisdic-
cion y del imperio ·le este Tribunal , y el Gllbierne de Prol'incia
m;utl it'ne su competencia y llesconoce esta mi:imn jorisdiccion 6
imt•erio, lu c1uc hure iudispensuble u u pronunciamiento próvio
y especial t'n e tu materia, con arreglo á las lt>yes del procedí·
mient(l judicial, y á los principios do derecho p(•blico que rijen
las relacionl's de :o:i poch:rcs políticos de la ~ acion .
La sentenr.ia de ,·isla declara á los demandantes en posesioa
del campo que reclaman, sin juicio prÓ\'i'>, ni justificaoion legal