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en cuanto á la justificacion legal de los hechos esprc

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_70

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

fALLOI H LA ........ CGaft Gobierno, 11a SDJ& propia, ante la autoridad de eata Corte 1 el objeto mis.mo de la accioo entablad11. La demanda quedó, pues, incontcstada; los hechos improba- dos; la jori.;diccion de esta Corte discutida por la juriadiccioo ejecutifa de l'rofincia. En este e st.~do. la sontencia recbrnada se pronuncia sobre la pose$ion. sin juicio préfio, ·in juri:i•liecion en la causa, 1 con- tra el mérito de autos en cuanto á la justificacion legal de los hechos esprcs.ulos en el libelo de dem:uuJa; conculcando así las mas e11presas y tra ·cendentalt?s prescripciones que rijeo el pro- cedimiento y las re ·olucione:¡ judiciales. La inclifidualizacion prolija y circunstanciada de eataa pres- cripciones del derecho, carece de objeto práctico. Basta reeor- darl s en gener • .t para dejar establecido, con la autoridad 1 eo fuerza de las mi ·mas, que el r.:curoo cde apelacion, nulidad, refision, rescisioo ó cu;d ruejt)[ hubiere lugar en derecho• es proct>dcnte y debl! ser tleclamdo así. La seutenci.t reclamada, al pronunciar sobre el objeto de la demand.a, en las condiciones y circunstancias que acab:an de mencionarse, desconoce la naturaleza del acto administrativo y el carácter esc hlll in~me nte político del deslinde practieado por .. 6rden dl!l Gobicruo profincial. El acto adminisLratifo no l'li hecho ó acto jurídico, deatioado á producir, estinguir 6 mollificar relaciones civile:J entre par- ticulares. J:::¡ acto de órdcn superior, e:1 acto de autoridad, destinado á lijar rclacionl'S de maudu, de gobieruo, relacione• políticJS para la admiuistr.acion pública. Bajo l'l coau:epto pcr ·onal, loi actos adminis!rativos solo es- tablecen, por su nat uralcu, rel.tcil.lues de autoriliad y depen- den da entro el Gobierno y sus sub 1rilinados, empleados de la administraciun (lública ó simples pariicu!ares y no son, por su naturalPza, judiciables, pues son uctos sob.,ranos de la autori- dad cje.-u ti fa, que, en virtud dc l:1 in ;iepcndeocia eoostitucio-