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LA Hnlti CGaTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_80

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALto. K LA Hnlti CGaTI de toda rt'spnnsabililfad ante est;a Cot te ror sns actos fle oclmi· nistra"iou y gollitlrno. cuando t>11 to ~ no se discuten bajo la pretensinu de st>r rt>puguantes á la Constitucion naciolllll, á los tratados con las pot\'ucias estrangeras, 6 á las leyes dd Con· greso. e Las ProTiucias con en-an todo el porler nn clelegufto pCir esta Constiturion, se dun sus propias in-1 ituciont'tl localt's y se rijcn por t-Ilas sin intervencion del Guhierno l"elit-ral•. dicen Jos artículos ciento cu.ttro y ciento cinco lit> la Constitucion N a- cional. cLa Justicia Nacional no interviene en Jo · casosen que com- pitiendo su conocimiento y decision á la juri diccion de Pro- Tincill, no SA halle inten•sada la oustitucion 6 h•y alguna nacioa1:1h re1)ite el artículo cinco de la ley de dh•z y st'is de Octubre de mil ochocientos St'Senta y dos, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Ni la Constitucion, ni las leyes nacionales, ha dicho esta Corte, atribuyen ti la Justicia Federal t'l conocimiento de actos administrativos de empleados 6 corporaciones de Provincia; y solo pueden ser traídos ant:.> esta Corte, si se v e rifica~~ caso previsto por el artículo catorce, inciso segundo de la l.t•y de jurisdieoien y comretencia de los tribunales nacionales. (Fallo•: tomo nonno, Série primera, púginn do cientos diez y nueve.) Esta Corte carece de jurisdiccion originaria, ha dicho, en los casos en que una l'rovind a sea pnrte por perjuicios que crean sufrir los particulaares por uctos ndmiuistratiros t>jercidos den- tro del círculo de las atrihucioues proviocialt>s (Fallos: Série una, tomo noveno, página trescientos noventa y una.) Trat,ndosP, repite, de actos administrativos de un Gobierno de Pro\·incia que no han sido pnestoa en cuestion bajo la pre- tension de ser repugnantes ti la Constituciou ~acioual, á los tratudos 6 leyes dt>l Congreso, esta Corte debe sin mal trámite declararse incompetente para conocer 1 resoher en el asunto,