LA Hnlti CGaTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_80
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALto. K
LA Hnlti CGaTI
de toda rt'spnnsabililfad ante est;a Cot te ror sns actos fle oclmi·
nistra"iou y gollitlrno. cuando
t>11 to ~ no se discuten bajo la
pretensinu de st>r rt>puguantes á la Constitucion naciolllll, á los
tratados con las pot\'ucias estrangeras, 6 á las leyes dd Con·
greso.
e Las ProTiucias con en-an todo el porler nn clelegufto pCir esta
Constiturion, se dun sus propias in-1 ituciont'tl localt's y se rijcn
por t-Ilas sin intervencion del Guhierno l"elit-ral•. dicen Jos
artículos ciento cu.ttro y ciento cinco lit> la Constitucion N a-
cional.
cLa Justicia Nacional no interviene en Jo · casosen que com-
pitiendo su conocimiento y decision á la juri diccion de Pro-
Tincill, no SA halle inten•sada la oustitucion 6 h•y alguna
nacioa1:1h re1)ite el artículo cinco de la ley de dh•z y st'is de
Octubre de mil ochocientos St'Senta y dos, sobre jurisdiccion y
competencia de los Tribunales Nacionales.
Ni la Constitucion, ni las leyes nacionales, ha dicho esta
Corte, atribuyen ti la Justicia Federal t'l conocimiento de actos
administrativos de empleados 6 corporaciones de Provincia; y
solo pueden ser traídos ant:.> esta Corte, si se v e rifica~~ caso
previsto por el artículo catorce, inciso segundo de la l.t•y de
jurisdieoien y comretencia de los tribunales nacionales. (Fallo•:
tomo nonno, Série primera, púginn do cientos diez y nueve.)
Esta Corte carece de jurisdiccion originaria, ha dicho, en los
casos en que una l'rovind a sea pnrte por perjuicios que crean
sufrir los particulaares por uctos ndmiuistratiros t>jercidos den-
tro del círculo de las atrihucioues proviocialt>s (Fallos: Série
una, tomo noveno, página trescientos noventa y una.)
Trat,ndosP, repite, de actos administrativos de un Gobierno
de Pro\·incia que no han sido pnestoa en cuestion bajo la pre-
tension de ser repugnantes ti la Constituciou ~acioual, á los
tratudos 6 leyes dt>l Congreso, esta Corte debe sin mal trámite
declararse incompetente para conocer 1 resoher en el asunto,