D& 11JITICIA lUCI~l'AL•
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_81
Ruling Text
D& 11JITICIA lUCI~l'AL•
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(Fallos: Série dos, tomo tercero, página ciento ochenta y cinco).
Contra estas terminantes disposi cion t~s de la Conatituciou,
de las leyes, y de Ja jurisprudencia establecida, la sentencia
apelada conoce de hecho en la cansa administrativa de Provin·
eia y declara que :-
e Al hacer la Constitucion Nacional j u di-
eiables & las Profincias aute esta Corte, por demandas de
vecinos de otra, ó de ciudadanos 6 stibditos estrangeros, lo ba
sido precisamente por sus actos de gobierno 6 de admioistra-
cion en vio!acion de derechos particulares11,
La ·entencia. do fist;l lo prorre a ·i por ría de disposicion le-
gislath·a, estableciendo una dispocicion general de derecho que
no t'mana de la Constitucion ni de las leyes de la Rept'1blica,
y pronuncia, en consecuencia, una inbi l.licion general al Gobier-
no de Santa Fé para el f.'jercicio de actos administratiros en
Ull<l determinada porcion uél tt'rrilorio de aqu cll ~ Provincia.
Bajo el doble concr¡1to de esta inbibicion general y de a•tue-
lla general de(')aracion de derecho, la sentencia
reclam.ld l~
profée por ,·ía de disposicion legislativa ultrapallando las atri-
bu cione~ judiciales de est1L Corte, y subrirtiendo en todo, el
régimen federativo-nacional, no menos que las leyes que rijen
los juicios.
I.a sentencia reclamada establece que al laacer la Constitu-
cion Nacional judidubles á las Provincias por demandas de
vecinos de otra> ó de dududanos ó súbditos e trangeros, lo aa
sido pred amente por su;; actos de gobivrno 6 dl! al'! mini ·tra-
cion en tio:acion de derechos particulares; pero es e,;to prl'cisa-
rul'nte lo que se tlisrute ; es (•sto ),, tpte l11 Pro\•incia y Gobierno
de Santa Fé niegan, Cll.llltlo est,,bleru en
u dcft•u:;a l¡ue
1 ~
compete el conocimiento de la causa a1ministrati,·a traid.a ante
esta Corte : que por In Con titucion tit•ne attuel Gobit•rno auto-
ritlali y jurisdiccion bastante para ordt'nar el deslinde : que no
ha fiolado derechos d.e particulares al ordenurlo: que no obm
como persona jnddica en esta a~to, siuó como persona de dere-