← Back to results

D& 11JITICIA lUCI~l'AL•

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_81

Ruling Text

D& 11JITICIA lUCI~l'AL• 85 (Fallos: Série dos, tomo tercero, página ciento ochenta y cinco). Contra estas terminantes disposi cion t~s de la Conatituciou, de las leyes, y de Ja jurisprudencia establecida, la sentencia apelada conoce de hecho en la cansa administrativa de Provin· eia y declara que :- e Al hacer la Constitucion Nacional j u di- eiables & las Profincias aute esta Corte, por demandas de vecinos de otra, ó de ciudadanos 6 stibditos estrangeros, lo ba sido precisamente por sus actos de gobierno 6 de admioistra- cion en vio!acion de derechos particulares11, La ·entencia. do fist;l lo prorre a ·i por ría de disposicion le- gislath·a, estableciendo una dispocicion general de derecho que no t'mana de la Constitucion ni de las leyes de la Rept'1blica, y pronuncia, en consecuencia, una inbi l.licion general al Gobier- no de Santa Fé para el f.'jercicio de actos administratiros en Ull<l determinada porcion uél tt'rrilorio de aqu cll ~ Provincia. Bajo el doble concr¡1to de esta inbibicion general y de a•tue- lla general de(')aracion de derecho, la sentencia reclam.ld l~ profée por ,·ía de disposicion legislativa ultrapallando las atri- bu cione~ judiciales de est1L Corte, y subrirtiendo en todo, el régimen federativo-nacional, no menos que las leyes que rijen los juicios. I.a sentencia reclamada establece que al laacer la Constitu- cion Nacional judidubles á las Provincias por demandas de vecinos de otra> ó de dududanos ó súbditos e trangeros, lo aa sido pred amente por su;; actos de gobivrno 6 dl! al'! mini ·tra- cion en tio:acion de derechos particulares; pero es e,;to prl'cisa- rul'nte lo que se tlisrute ; es (•sto ),, tpte l11 Pro\•incia y Gobierno de Santa Fé niegan, Cll.llltlo est,,bleru en u dcft•u:;a l¡ue 1 ~ compete el conocimiento de la causa a1ministrati,·a traid.a ante esta Corte : que por In Con titucion tit•ne attuel Gobit•rno auto- ritlali y jurisdiccion bastante para ordt'nar el deslinde : que no ha fiolado derechos d.e particulares al ordenurlo: que no obm como persona jnddica en esta a~to, siuó como persona de dere-