OH '6bUet: ••e DO 11 jHiciable aate esta Corte tD sa calida4
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_82
Ruling Text
OH '6bUet: ••e DO 11 jHiciable aate esta Corte tD sa calida4
ft ,.._ ,.uaicle : ••• ella •• puede respoa .. biliaarla, '"i4n·
eiarla, ja11arla, por sus actos dt admiaishacioa y robieroo ;
tH lu Pro,iacial 100, ea este ear,cter. independientes del
Oobierao General: qae el Poder Judicial de la Naeioa no in·
tenieae ea Jos asuntos de la jorisdiccion profincial fuera de
loe ea101 espresados ea la Conditucioa y ea las leyes, et~tt>ra.
La sentencia de 'ista resuelte así la cuestion por la coestion,
6 aejor dicho, no la resaelfe en manera alguna, y sustituy~u
dose ' la Constitacion y á las leyes, conoce de hecho t>n la
causa, y produce con au deaautorizada intcnencion en el go-
bierno local de aquella Profincia, loa efectos de derecho que
qaedaa iadicados.
Al establtcer la sentencia de Yista, por Tía de disposicion
1eneral de derecho, que las Profiacias son judiciables de la
autoridad de esta Corte por sus actos de administracion y go-
tlierao, ea todos los casos de demanda de nciaoa de otra, ó de
ciudadanos 6 súbditos estrangeros, se sustituye á la Constitu-
cioa Nacional, no solo en los artículos ciento cuatro y ciento
cinco anteriormente citados, sin6 tiUlbien á los artículos cien
y oieato uno de la mism"; como se sustituye no solo á la ley
de Oetubre diez 1 seis de mil ochocientos sesenta y dos, sin6
tambiea ' la de catorce de Setiembre de mil ochocientos setenta
1 tres, cuyo artículo primero reproduce la dispoaicion de Jos
artículos cien y ciento uno de la Constitueion ruando establece
•ue: cLa Suprema Corttt de Justicia Nacional conocerá en
primera instancia de las e.1usas que nrsen entre dos 6 mas
ProTincias, y t.k lat civila que versen entr" una Pro•incia 1
alauo ncino 6 Teciuos de otr11, ó ciudadanos 6 súbditos eatrau-
ltrou.
La Coastitucion distingue así laa eausaa~ entre per&onu del
tlereeho p6blico, de 111 causas entre personu del dereeh pri-
ndo. Las primeras son todaa de jarisdiccioa federal, pero de