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De tata 1aerte, las Profiocias solo aoa judiciablea de la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_83

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

lU 1f1aadu, liaieuaeate l4u eioilet, aó laa • ....,,..liNI, ea ••• la Pro,iacia dtiiWldada obra como peraODa del derecho público. De tata 1aerte, las Profiocias solo aoa judiciablea de la aatoridad de esta Corte en demanda de tecioos de otra, 6 de ciudadano• ó súbditos estrangeros, en cuanto ' las relac:ionea del derecho prindo, eo las relacionea, puramente citilea, del derecho de los bienea en que b Protincia obra como persona jurídica, como penona citil, coaao persona prinda, por acto civil, por acto pritado, por acto jurídico, 6 en t'jerelcio de uo derecho purameote citily propio de los particulares, 6 personal ain autoridad ni car,eter público. De eata suerte quedan eliminadas del conocimiento y deaci- aioo de esta Corte las causas conltiiCiOio-adminillralivtu y con mayor ra1on, las purament~ admi11iltrativtu, como ea Ja del deslinde practicado por órdeo del Gobierno protincial de Santa Fé para ionatigar la tierra pública disponible 'lus eft>ctos de la ley y contrato celebrado para la construccion de un camino de fierro eo su territorio. Kientraa el Gobierno protiocial no apruebe el deslinde 1 descoooaea el derecho de poaesion 6 de dominio que loa demao- dantes dicen tener aobre el campo amojonado por autoridad de aquel, no hay cauu contenciosa, y todo se reduce ' una mera ionsti¡ar.ion gaberostiva de la tierra pertenecil'nte al domini.> público. Puede aquel Gobi~rno, conociendo en la causa administratin de su juri~;diccion 1 exclusiva competencia, desconocer ó herir el derecho de los particuhtre:t, yaprob11r una mensura y deslio- de por la que el Estado se atribuya. en propiedad y dominio civil, terrenos del dominio y propiedad de loa particulares. Colocada entonces la cuestioo en el terreno de la propitdad prioaú, en el terreoo de loa bienes, queda colocada en eJ ter- reoo de la ley citil, y el Estado se preienta eo su carácter de