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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_88
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
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P.lLLOI .. U IUtUII.l CO&ft
arreglo á loa arUct~lot siete de la ley de dieay seis ele Octubre
eJe mil ochocientos sesenta 1 dos, y dosoientoa cuarenta y aDO
ele la ley de catorce ele Setiembre de mil ochocieotoa Hlln&a
y tus, sobre procedimientos judiciales.
El recurso bajo todo concepto, se encuentra comprendido en
los términos espresos de la ley que lo acuerda «cuando la sen•
tencia definitiva de la Suprema Corte en primera ina&ucia,
hubiese recaído aobre COitu no pedidtu por las parte•• ; 6
ccuando en ella 1e omitiere proveer sobre alguuo de los capí-
tulos de la demanda 6 de la reconvencion•.
Con relacioo á la defensa 1 excepcion propuesta por el Go-
bierno provincial, t•sta omiaion no solo ea parcial, ainó inte¡ral;
debiendo recordarse que al alegar su propia competencia en la
causa, él introduce una pretension en el juicio y se con•ierte
en actor, llún supuesto que esta compAtenoia debe tomarse
como una mera excepcion dilatoria ante esta Corb--nMI tia
t:Dipiendo fil actor.
Tanto por esta razon, como por la inbibicion general que
aquella sentencia pronuncia contra 1~& ProYincia y Gobierno de
Santa Fé el recurso queda comprendido en loH ~rminos litera-
lea de la ley, pues esa sentencia pronuncia de un lado caobre
cosu no pedidas por las parteu, 1 omite por otro lado pro·
nunciar sobre la pretension re•indieatoria de la juriadiooion
provincial.
Inútil parece recordar que la sentencia de •ista "'definitiva
,
en cuanto á la posesion interinaría, y que concluye con la
accion deducida en el juicio.
En todo caso, y aunque el recurso no l'stniera comprendido
como lo está eo el elemento gramaticlll de la ley, el IMDOI im·
portante de la interl•retacioo judici~&l, él lo está priocip11lmente
en el seotilio legal y jurídico de la mi11ma, dftlueido de 1••
leyes 1 principio11 generales de derecho que qu!dao eatable-
cidoay especialmente de los artículos ano, d11a, trea, caartota