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ConatUucion Nacional. En consecuencia, ordeno que Don

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26 ID: fallos_26_96

Keywords / Subjects

ADUANA IMPUESTO

Ruling Text

r•u• • u •• IM• eoau •H i•poa dereelloe ' loa Tinos elaborados en la de San loan 1 dt allf importados, al ser conaigna~loa 6 nndidoa ea tata plaa en banilea 6 pipas en que finieren, es rtpagaante ' la ConatUucion Nacional. En consecuencia, ordeno que Don .lbrahan )(edina se abstenga de cobrar ti impanto en cutdion ' JoH Benci 1 e•. Asf lo retUl')VO, y ordt'OO t'n Tueoman en •l detpacho, ' Yeinte de Abril de mil ochocientos ochenta 1 dos. Hágase saber con el original y repóngase los sellos. Benigno ''allejo . ................. e:. ... lutDOI .liree, Ot.tabre t ele 1M3 Vietoa , 1 considerando : Que la ley en cuestion de la Pro· tiaeia de Tucoman, prescribe qoe «toda carga de vino ea barrilea6 en botellas, de los que se fabrican ea la República, 4lDe •• consignen 6 vendan para el consumo p4blico, pagar' dooe r•ln fuerta por cada carga, y an real fuerte por cada docena de botellas, de las que vengan en cajones• ; Que ea&e derecho importa un impuesto sobre artículos de prodaceion, aaeional por el hecho de introducirse de una Pro· viaeia' otra, y estando a4n bajo el mismo envase y acoadieio- •a.iea~ en flUe 11an sido introducidos, y sin que se hayan iaeorpurado al capital de la Provincia; Qae por el artículo diea de la Constitaeion, ea Jibrtt de dere· ellos ea el territorio de la República, la circalacion de loa eftetol de produecion 6 fabriCICÍOD D&eional, as{ como loa eatrangeros, despachados en 111 aduanas eateriorea; Que ea el presente caso no se trata de la reaolacion de una eaeatioa ea aeneral, 6 en tirminoa ab&tra<'to1, ain6 de un juicio incoado por dt>manda y por repuesta, y quE" fallado en Primera batancia ha venido en apelacion ante esta Corte ;