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Tercero: Que el demandado reconoce sin embargo, qne dos

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_100

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

FALLOI DB LA IRJIIUIIA COftT& Tercero: Que el demandado reconoce sin embargo, qne dos de Jaa personas que debían embarcarse rehuaaron hacerlo, lo que importa una rescision voluntaria del contrato de transporte antes de principiado el viage, en cuyo caso conforme á las esti· palaciones contenidas en el boleto de f. t9 y lo dispuesto en el inciao !, artículo t!74 del Código de Comercio han perdido la mitad del precio del pasage, de suerte que solo tienen derecho ' exigir la defolucion de la otra mit~td. Por estos fundamentos fallo, que D. Enrique L. Oreen agen· te de la •Hala Real Inglesa• deTuelva ' D. Constantino Teml'a Garcia la mitad del precio de dos pasages de tercera clase aegun el nlor que tenían cuando fueron contratados, a'bsol- vi~ndosele de la demanda; y rtda parte pague sus costas. Nomíquese original y repónganse los sellos siu mas trámite. Yirgilio Tedira. Falle .. la •• .. ••• c::..te Buenos Aire•. Oclubre 6 de 1883. Vistos: Resultando que el boleto de pllsage presentado en estos autos, ha sido otorgado en Buenos Aires y t>ntregatlo á la familia del demandante; pnPsto 11 u e como estt> mismo 1 o reconoce, han hecho uso de él, do:J hermanas snyns junto con otras perso- nas aootatla11 al dorso de dicho boleto: d~ donde se deduce que estas no hJn p,l1ido hacerlo sin el es preso convenio y CO!'Senti· miento de aqut>lla: Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada, se con- firma esta con costlls. l. DOMI~GtlEZ.- tlLAOISUO FBUS.- S. M. LASPIUB. prn ...