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DE 1USnCIA l'UCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_103

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE 1USnCIA l'UCIOlUL 107 plimiento de la transnccion en todas sus partes; Que sea nomi- nado ó innominado el contrato, tiene siempre accion contra Billa como cesionario de sus derechos en la acequia en cuestion siendo Billa el cede nt~ ; Que corrido nuero tra ~ l udo á la parte dd Rilla, ~·ti! in ·istt> en los ar¡;umeutos aducidos en su primer escrito de f. 13, reforzándolos cou otros concorrlante:;, y pidien- do por tanto, no se baga lugar ti lil dcmunda entnl.llada por Hojas ; Que no puede cambiarse por Hojas la a1·cion t>u que funda su demanda, despues de cont('stada esta; \clue en conRC· cueucia, el Juez debe fallar sobre l.t accion pro socio deducida por R.ojas ; Que esta es inadmisible desde que uo existe en realidad contrato alguno de socil,dud. Y conshll'rnndo: que es cierto que en el escrito de demanda do f. 7, se intenta por Rojas la accion pro socio fundándola en la cláusula de la tran~taccion que dice que la acequia que tieae, queda en sociedad; Que est4l solo eiiste en \'erdad, cuando se reunen todos los elementos jurídicos constitutivos segun la Ley civil (art.l0 , Cap. t 0 , Tít. 7t>, Seccion 3•, libro 2·, Cód. Civil) , de aquel contrato; Que como lo dice la parto de Billa, en el presente caso, no concurren todos esos elementos indispensables y esenciales para la existencia del contrato de sociedad ; Que no pu <.'de ser en manera alguna bcultativo de hls partes el dar á un neto jurídico, un carácter que la ley no le dá, no produciendo otros efectos que los que esta lo reconoce espre amente, cuando se llenan sus requisitos ; Que Rojas no puede cambiar su accion una \'('Z contestada la demanda (art. 58, Tít. VIII, ley de l,rocedimiento Kacionnl, de t6 de Setiembre de t863); Que basándose la demanda de Rojas en la eiistencia de una sociedad que no existe, y deduciéndose la accion pro socio, con arreglo á <'lla debe ser fallada la causa. (.\rt. 3u, Tít. i 0 , Ley de Procedimiento Kacionul de 1803) es impertinente la que ha intentado contra Billa. Por estas consideraciones y las concordantes aducidas en los e·critos de f . i 3 ;i i7, y f. 24 {L 24J ; uo se hace lugar con