DE 1USnCIA l'UCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_103
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE 1USnCIA l'UCIOlUL
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plimiento de la transnccion en todas sus partes; Que sea nomi-
nado ó innominado el contrato, tiene siempre accion contra
Billa como cesionario de sus derechos en la acequia en cuestion
siendo Billa el cede nt~ ; Que corrido nuero tra ~ l udo á la parte
dd Rilla, ~·ti! in ·istt> en los ar¡;umeutos aducidos en su primer
escrito de f. 13, reforzándolos cou otros concorrlante:;, y pidien-
do por tanto, no se baga lugar ti lil dcmunda entnl.llada por
Hojas ; Que no puede cambiarse por Hojas la a1·cion t>u que
funda su demanda, despues de cont('stada esta; \clue en conRC·
cueucia, el Juez debe fallar sobre l.t accion pro socio deducida
por R.ojas ; Que esta es inadmisible desde que uo existe en
realidad contrato alguno de socil,dud. Y conshll'rnndo: que es
cierto que en el escrito de demanda do f. 7, se intenta por Rojas
la accion pro socio fundándola en la cláusula de la tran~taccion
que dice que la acequia que tieae, queda en sociedad; Que est4l
solo eiiste en \'erdad, cuando se reunen todos los elementos
jurídicos constitutivos segun la Ley civil (art.l0 , Cap. t 0 , Tít. 7t>,
Seccion 3•, libro 2·, Cód. Civil) , de aquel contrato; Que como
lo dice la parto de Billa, en el presente caso, no concurren todos
esos elementos indispensables y esenciales para la existencia
del contrato de sociedad ; Que no pu <.'de ser en manera alguna
bcultativo de hls partes el dar á un neto jurídico, un carácter
que la ley no le dá, no produciendo otros efectos que los que esta
lo reconoce espre amente, cuando se llenan sus requisitos ;
Que Rojas no puede cambiar su accion una \'('Z contestada la
demanda (art. 58, Tít. VIII, ley de l,rocedimiento Kacionnl, de
t6 de Setiembre de t863); Que basándose la demanda de Rojas
en la eiistencia de una sociedad que no existe, y deduciéndose
la accion pro socio, con arreglo á <'lla debe ser fallada la causa.
(.\rt. 3u, Tít. i 0 , Ley de Procedimiento Kacionul de 1803) es
impertinente la que ha intentado contra Billa.
Por estas consideraciones y las concordantes aducidas en
los e·critos de f . i 3 ;i i7, y f. 24 {L 24J ; uo se hace lugar con