StlPI\EIU COI\T!
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_110
Texto del Fallo
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FALLOS DE U
StlPI\EIU COI\T!
perdiendo por lo tanto el domicilio por el solo hecho de aceptar
el cargo de diputado, - ca.rgo de carácter transitorio y periódi·
co. Las funciones de los senadores romanos erau contfnnns ; y
si bien adquirían u·n nuevo domicilio, no perdían el domicilio
de oríjen. { T.ey 2•, Lib. 9, Tít. i" del Digesto).
Los senadores r diputados al Congr('SO ArgentiM,IIO pierden
so domicilio real y legal de las provincias qnc vicnt>n represen-
tando, para cambiarlo por el Jugar de la capital, sit.io dt! sus se-
siones, sal ro el caso que a'ií lo determinen por hechos que no de-
jen duda alguna que cambia su domicilio auimo y {acto; de Jo con-
tr;uio lo conserran en todo su vigor, rls acuerdo con la ley civil.
Estas opiniones, que están conformes y de acuerdo con la
ley civil y su espírit-u, Psllín sostenidas por Manarlis,lih. III.
p. ~~ y siguientes, ·e Jicion de t873, París¡ Zachnrire, Del do-
mic,:lio, p. i f8 y siguientes, edicion de París; A gusto Durand,
i85; y por último por los soslenC'dores del pr(lyec:to clt•l do-
micilio ~Jresent:Ldo á laR cámaras legislativas francesas dl• t803
pura el Código Ch·il, Mouri-Camet y .M. Malherbe.
Todos ellos esplioan la razon y las causas que dan el domicilio;
razones sociales y ch·iles que ban servido á nul'stro codificador
y forman el cuerpo de doctrina de nuestro Código Ciril •Lctunl,
y todos ellos dan como ocre ioad absolu ta partl el domicilio,
ya el asiento principal tle sus negocios, ya la residencia perma-
nente pa.m el ejercicio de sus derechos (arUculos t y 2, Cúdigo
Civil, lugar citado) y rumplimiento de su olJiiguciones y dando
pnr;l couserrarlu el ánimo y el f(telo.
En estas consideraciones y fundamentos legnles citados y
principios generales de derecho, estP Juzgado crée que c . .;tán
resuel tas las prt>guntas hechas ¿ Cómo se adquiere, cómo se
se cousernt, cómo se pierde el clomicilio? cst:ín• contcstaclas,
se ad!}uiere por el ¡\nimo y facto; se consona pur cllinimo,
y se pierde por el ánimo y facto de cambiarlo á otro lugar en
car:icter de permanente.