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StlPI\EIU COI\T!

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_110

Texto del Fallo

tU FALLOS DE U StlPI\EIU COI\T! perdiendo por lo tanto el domicilio por el solo hecho de aceptar el cargo de diputado, - ca.rgo de carácter transitorio y periódi· co. Las funciones de los senadores romanos erau contfnnns ; y si bien adquirían u·n nuevo domicilio, no perdían el domicilio de oríjen. { T.ey 2•, Lib. 9, Tít. i" del Digesto). Los senadores r diputados al Congr('SO ArgentiM,IIO pierden so domicilio real y legal de las provincias qnc vicnt>n represen- tando, para cambiarlo por el Jugar de la capital, sit.io dt! sus se- siones, sal ro el caso que a'ií lo determinen por hechos que no de- jen duda alguna que cambia su domicilio auimo y {acto; de Jo con- tr;uio lo conserran en todo su vigor, rls acuerdo con la ley civil. Estas opiniones, que están conformes y de acuerdo con la ley civil y su espírit-u, Psllín sostenidas por Manarlis,lih. III. p. ~~ y siguientes, ·e Jicion de t873, París¡ Zachnrire, Del do- mic,:lio, p. i f8 y siguientes, edicion de París; A gusto Durand, i85; y por último por los soslenC'dores del pr(lyec:to clt•l do- micilio ~Jresent:Ldo á laR cámaras legislativas francesas dl• t803 pura el Código Ch·il, Mouri-Camet y .M. Malherbe. Todos ellos esplioan la razon y las causas que dan el domicilio; razones sociales y ch·iles que ban servido á nul'stro codificador y forman el cuerpo de doctrina de nuestro Código Ciril •Lctunl, y todos ellos dan como ocre ioad absolu ta partl el domicilio, ya el asiento principal tle sus negocios, ya la residencia perma- nente pa.m el ejercicio de sus derechos (arUculos t y 2, Cúdigo Civil, lugar citado) y rumplimiento de su olJiiguciones y dando pnr;l couserrarlu el ánimo y el f(telo. En estas consideraciones y fundamentos legnles citados y principios generales de derecho, estP Juzgado crée que c . .;tán resuel tas las prt>guntas hechas ¿ Cómo se adquiere, cómo se se cousernt, cómo se pierde el clomicilio? cst:ín• contcstaclas, se ad!}uiere por el ¡\nimo y facto; se consona pur cllinimo, y se pierde por el ánimo y facto de cambiarlo á otro lugar en car:icter de permanente.