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Dl!l .JUSTlClA NACIO!'C.U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_111

Texto del Fallo

Dl!l .JUSTlClA NACIO!'C.U 115 Aplicando t>stas conclusiones ul caso sub juclice, tent'mos que D. Hcnito J. Galindcz tomó su domicilio real y legal con ánimo y Cacto en el partido del :alarlillo; que lo .}O nscrvó con <'l<ínimo )'no 1, pcr•lió porque no tenia ánimo y fncto de cam- biar 1Í otro su rcsi•lcnd a ni su negocios. E ·ta última parte mercar al¡;nua CJ n s id c racio n ~'s mas por <'llanto actplú el cargo de Jiputarlo y citan! los mismos autor<'s ~Ia n ad i e , Polhiur-, Z achari c-~ a u nv)llt, ~L Malherbe, que sos- tienen cl principio jurídico de nue ·tro Código Ci\'il, inciso i, artículo 2, título citado, dici<'ndo que los empleos r cJrgo · pít- blicos cambian el rlomicilio, cuando ellos son :1 perpetuidad ó irre,•ocaules, pero que no lo cambian cuando son temporaiE's, fi- j.tndo el domicilio de lo primeros en rllugar l'll qnl! desemp<'- ñan sus funcione.:, desde el momento de su aceptacion , por cuanto pro upone el ánimo y el facto de traslacion al lugar de su destino, y no stendo nccrsaria manifestacion ultt•rior p.tra así determinarlo, queda determinado por el olo hocho de acep- tucion del rnrgv. No sucede así en l'l <'gundo ~:uso; en las fun ciont;>s tempora- les se snpOIIl' que guarda su anterior domicilio y ne<'csitan hacer una manife tacion de 1ínimo y f.tcto pn ·a dctl'rminar que ha cambiado ele domicilio; en caso de no exi tir mauifostacion alguna, el domicilio l'S el que ha tcuido antes de uc .. ptar y pres- tar juramento del cnrgo para el cuul h:L siJo cll•jido. Con referencia á c~te punto, d eñor Manurl, pñgina 259, edition cita1la, dice: he llamado t<'mporal un rargo que es con- ferido por un cierto lap ~ o de t icmpo. en opo icion á los que su duracion es ilimita•la. l' n cargo n•voc.tble es U'} u el que puecle / ·er retirado pot· la sol.t voluntad de la autoridad que le ha ""- confcrhlo, á difl rl•ncia tic los cargos in u movibles de queno pueden ·cr (Jc ·pojadu · una \' \!Z que l tJ bu re ,· ~·s l irl(l, sinó por la untoritlad que lo nombró. Un c.trgo jlliOilC ser temporal ú irrc,·ocable ; tal es el cargo de diputado, cuy.t duraciou está determinada por