Dl!l .JUSTlClA NACIO!'C.U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_111
Texto del Fallo
Dl!l .JUSTlClA NACIO!'C.U
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Aplicando t>stas conclusiones ul caso sub juclice, tent'mos
que D. Hcnito J. Galindcz tomó su domicilio real y legal con
ánimo y Cacto en el partido del :alarlillo; que lo .}O nscrvó con
<'l<ínimo )'no 1, pcr•lió porque no tenia ánimo y fncto de cam-
biar 1Í otro su rcsi•lcnd a ni su negocios.
E ·ta última parte mercar al¡;nua
CJ n s id c racio n ~'s mas por
<'llanto actplú el cargo de Jiputarlo y citan! los mismos autor<'s
~Ia n ad i e , Polhiur-, Z achari c-~ a u nv)llt, ~L Malherbe, que sos-
tienen cl principio jurídico de nue ·tro Código Ci\'il, inciso i,
artículo 2, título citado, dici<'ndo que los empleos r cJrgo · pít-
blicos cambian el rlomicilio, cuando ellos son :1 perpetuidad ó
irre,•ocaules, pero que no lo cambian cuando son temporaiE's, fi-
j.tndo el domicilio de lo primeros en rllugar l'll qnl! desemp<'-
ñan sus funcione.:, desde el momento de su aceptacion , por
cuanto pro upone el ánimo y el facto de traslacion al lugar de
su destino, y no stendo nccrsaria manifestacion ultt•rior p.tra
así determinarlo, queda determinado por el olo hocho de acep-
tucion del rnrgv.
No sucede así en l'l <'gundo ~:uso; en las fun ciont;>s tempora-
les se snpOIIl' que guarda su anterior domicilio y ne<'csitan
hacer una manife tacion de 1ínimo y f.tcto pn ·a dctl'rminar que
ha cambiado ele domicilio; en caso de no exi tir mauifostacion
alguna, el domicilio l'S el que ha tcuido antes de uc .. ptar y pres-
tar juramento del cnrgo para el cuul h:L siJo cll•jido.
Con referencia á c~te punto, d
eñor Manurl, pñgina 259,
edition cita1la, dice: he llamado t<'mporal un rargo que es con-
ferido por un cierto lap ~ o de t icmpo. en opo icion á los que su
duracion es ilimita•la. l' n cargo n•voc.tble es U'} u el que puecle
/
·er retirado pot· la sol.t voluntad de la autoridad que le ha
""-
confcrhlo, á difl rl•ncia tic los cargos in u movibles de queno pueden
·cr (Jc ·pojadu · una \' \!Z que l tJ bu re ,· ~·s l irl(l, sinó por la untoritlad
que lo nombró. Un c.trgo jlliOilC ser temporal ú irrc,·ocable ;
tal es el cargo de diputado, cuy.t duraciou está determinada por