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DE IVSnCIA NACIOl'fAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_119

Ruling Text

DE IVSnCIA NACIOl'fAL t23 y ocbo, ordena el nombramiento de peritos y no de árbitros ; Qoe no se puede confundir el dictámen pericial para mayor ilns· t.racion tfel Tribunal que lHL de pronunciar en tu CUIIS<I, con el laudo 6 sentencia de tos jueces árbitros, .que rjerct>n en ella rer- dadera j u risdic~ion; Que aunque los nomhra1los lo hayan sido en este c:uacter, no exi te compromiso formal de sujetar la causa á la decision de jnt•ces :irbitros ; Que nadie put>de ser sacndo contra su voluntad de la jurisdiccion de sus jut'ces nnturall's; Que, en todo caso, el término se1\alado por el nct:l de foja ciento cincuenb. y cuatro á lo:~ Mmbr.tdos t'n ella, ba espirado ain qoe estos hayan lleg.ulo á pronunci:.r:<e 6 laudar en la cnu- 1&; Que vencido el término que les fuó uconlatlo, no hay obli· ¡acion dfl aco rd~trl o de nuevo, cuando no se h:L contraído voluntariamente esta ohligacion, ni se encuentre el caso com- prendido en los de arbitramento (orzo ·o.- Por estas considtlra· eiones, se revoca el auto npelado de foj:l ochenta y siete ruelta, segundo espediente, y se dcrlllra c¡uc lus partes debclf'nombrar peritos y 110 árbitros. como está ord t:nado en la sentencia de · ouya ejecuoion se trata; tlobiontlo c:outinuarsa la causa ante la jurisdiccion ordinaria, con arreglo á las l t·~· es do proccrliruien· tos.-Hágase saber original, y repuestos los sellos, devuélvan&('. J. DOJIING\IU. - ULADISUO fRIAS. - S. JI. LASPIUR. - )l. D. Pll.\RI\0 . --"'W'""'~ ... =>:Ji •