DE IVSnCIA NACIOl'fAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_119
Ruling Text
DE IVSnCIA NACIOl'fAL
t23
y ocbo, ordena el nombramiento de peritos y no de árbitros ;
Qoe no se puede confundir el dictámen pericial para mayor ilns·
t.racion tfel Tribunal que lHL de pronunciar en tu CUIIS<I, con el
laudo 6 sentencia de tos jueces árbitros, .que rjerct>n en ella rer-
dadera j u risdic~ion; Que aunque los nomhra1los lo hayan sido
en este c:uacter, no exi te compromiso formal de sujetar la causa
á la decision de jnt•ces :irbitros ; Que nadie put>de ser sacndo
contra su voluntad de la jurisdiccion de sus jut'ces nnturall's;
Que, en todo caso, el término se1\alado por el nct:l de foja
ciento cincuenb. y cuatro á lo:~ Mmbr.tdos t'n ella, ba espirado
ain qoe estos hayan lleg.ulo á pronunci:.r:<e 6 laudar en la cnu-
1&; Que vencido el término que les fuó uconlatlo, no hay obli·
¡acion dfl
aco rd~trl o de nuevo, cuando no se h:L contraído
voluntariamente esta ohligacion, ni se encuentre el caso com-
prendido en los de arbitramento (orzo ·o.- Por estas considtlra·
eiones, se revoca el auto npelado de foj:l ochenta y siete ruelta,
segundo espediente, y se dcrlllra c¡uc lus partes debclf'nombrar
peritos y 110 árbitros. como está ord t:nado en la sentencia de
· ouya ejecuoion se trata; tlobiontlo c:outinuarsa la causa ante la
jurisdiccion ordinaria, con arreglo á las l t·~· es do proccrliruien·
tos.-Hágase saber original, y repuestos los sellos, devuélvan&('.
J. DOJIING\IU. -
ULADISUO fRIAS. -
S. JI. LASPIUR. -
)l. D. Pll.\RI\0 .
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