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incia, y es entonces natural sea V. E. la autoridad llamado á decidir. Es. por tanto. mi parecer que vuelva V. I::. Jos antecedentes remitidos. al Juzgado de Corriente

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_123

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

tf7 la justicia ordinaria, y ocupan, puede decirse, el lugar de loa de Provincia.-Ademas, en la competencia entre la jurisdieeion de ua joqado de la Capital y la de otro Provincial, está in te- nsada la aoberanía de una Prol"incia, y es entonces natural sea V. E. la autoridad llamado á decidir. Es. por tanto. mi parecer que vuelva V. I::. Jos antecedentes remitidos. al Juzgado de Corriente», para que continúe los pro- cedimientos á que baya lugar. Eduaf'llo Costa . .......... ••.,.e- ~ .... Buenos Aires. Oetubre 18 de 1883. ·nstos estos autos formados con los espedicntes remitidos por el Juez de Primera Instl&rlCÍil en Jo Civil de esta Capital y por el de igual clase de l•' ciudad de Corrientes, en los que el ¡1rimero promueve al segundo contienda de competencia por inhibitoria, para couocer en la demanda interpuesta por los herederos de don Bobustiano Lagraña, contra la Testamentaria de Don Manuel Ignacio Lagraña. por cobro de ganados 6 de su importe, autos en que ambos Jueces se han declarado compe- tentes, y qut' han venido ante esta Suprema Corte, para que sea por ella decidida la cuestion. Considerando en cuanto á la jur isdiccion de esta Corte. para la reaoluoioa 4e la pr~sente contienda de competencia : PriiMI'O: Que este pauto DO bca sido puesto en coestioa ni por las partes ni por los Jueces, quienes bao remitido sus respectivos espedilmtes, sometiendo á la Corte su resolncion; Seguntlo: Que las autoridades judiciarias de la Nacion nunca proceden de oficio y espoutdneamellte, ni deciden por vía de medida general, segun lo dispuesto por el articulo segundo ....