incia, y es entonces natural sea V. E. la autoridad llamado á decidir. Es. por tanto. mi parecer que vuelva V. I::. Jos antecedentes remitidos. al Juzgado de Corriente
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_123
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
tf7
la justicia ordinaria, y ocupan, puede decirse, el lugar de loa
de Provincia.-Ademas, en la competencia entre la jurisdieeion
de ua joqado de la Capital y la de otro Provincial, está in te-
nsada la aoberanía de una Prol"incia, y es entonces natural
sea V. E. la autoridad llamado á decidir.
Es. por tanto. mi parecer que vuelva V. I::. Jos antecedentes
remitidos. al Juzgado de Corriente», para que continúe los pro-
cedimientos á que baya lugar.
Eduaf'llo Costa .
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Buenos Aires. Oetubre 18 de 1883.
·nstos estos autos formados con los espedicntes remitidos
por el Juez de Primera Instl&rlCÍil en Jo Civil de esta Capital y
por el de igual clase de l•' ciudad de Corrientes, en los que el
¡1rimero promueve al segundo contienda de competencia por
inhibitoria, para couocer en la demanda interpuesta por los
herederos de don Bobustiano Lagraña, contra la Testamentaria
de Don Manuel Ignacio Lagraña. por cobro de ganados 6 de su
importe, autos en que ambos Jueces se han declarado compe-
tentes, y qut' han venido ante esta Suprema Corte, para que
sea por ella decidida la cuestion.
Considerando en cuanto á la jur isdiccion de esta Corte. para
la reaoluoioa 4e la pr~sente contienda de competencia :
PriiMI'O: Que este pauto DO bca sido puesto en coestioa ni
por las partes ni por los Jueces, quienes bao remitido sus
respectivos espedilmtes, sometiendo á la Corte su resolncion;
Seguntlo: Que las autoridades judiciarias de la Nacion nunca
proceden de oficio y espoutdneamellte, ni deciden por vía de
medida general, segun lo dispuesto por el articulo segundo
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