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PALLOI D& LA 11JPIDA COIT&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_124

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 4

Ruling Text

t• PALLOI D& LA 11JPIDA COIT& de la ley 4e diea 1 seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos. Tercero: Que para que un Jul'z Nacional pueda de!lecbar de plano una demanda. es preciso que de ella apart>zca claramn~le qae la causa no compete á la justicia nacional. (Artículo ter- cero de la ley de catorce de Setit>mbre de mil ochocientos sesenta 1 tre11, sobre jurisdiecion 1 competencia de los Tribu- nales Nacionales); Cuarto: Que por el artfcnlo diez y siete de la misma ley, se atribuye á la Corte Suprt>ma la decision de las competencias que se susciten á instancia de parte, sobre jurisdiccion dt> los Jueces Nacionales; Por estas consideraciones, la Corte declara que tit>ne juris- diccioa para resoher la presente contienda dt~ competencia. Considerando, respecto al fondo de la cuestion, que esta Ca- pital es el lugar del domicilio que el finado don Manud Ignacio L•graña tenia á su muerte, y que h demanda entablada contra su testamentaría por los herederos de don Robustiano l.agraiaa es por aceion personal, la Corte resueln, con arr('glo á Jo dis- pnesto por el artículo sesto, título De la sucaion, Código Ci ,.¡¡, que el Juez de Primera Instancia en Jo Civil de esta Capital es el competente para conocer y decidir dicho asunto. Remítasele en consecuencia estos autos y avísese al Juez de Primera lu~­ tanoia de la ciudad de Corrientes. Repóngase lo sellos, notifí- quese con el original. l . 8. COilOSTIAGA. - 1 DO.IftGllU. - llUDtSUO RIAI. - S . •• USPillll. - •· D. Ptuaao (en disidencia). DISIDUCL\ Un doble moti ro determina mi disidencia tltl la resolucion de