PALLOI D& LA 11JPIDA COIT&
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_124
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 4
Ruling Text
t•
PALLOI D& LA 11JPIDA COIT&
de la ley 4e diea 1 seis de Octubre de mil ochocientos sesenta
y dos.
Tercero: Que para que un Jul'z Nacional pueda de!lecbar de
plano una demanda. es preciso que de ella apart>zca claramn~le
qae la causa no compete á la justicia nacional. (Artículo ter-
cero de la ley de catorce de Setit>mbre de mil ochocientos
sesenta 1 tre11, sobre jurisdiecion 1 competencia de los Tribu-
nales Nacionales);
Cuarto: Que por el artfcnlo diez y siete de la misma ley, se
atribuye á la Corte Suprt>ma la decision de las competencias
que se susciten á instancia de parte, sobre jurisdiccion dt> los
Jueces Nacionales;
Por estas consideraciones, la Corte declara que tit>ne juris-
diccioa para resoher la presente contienda dt~ competencia.
Considerando, respecto al fondo de la cuestion, que esta Ca-
pital es el lugar del domicilio que el finado don Manud Ignacio
L•graña tenia á su muerte, y que h demanda entablada contra
su testamentaría por los herederos de don Robustiano l.agraiaa
es por aceion personal, la Corte resueln, con arr('glo á Jo dis-
pnesto por el artículo sesto, título De la sucaion, Código Ci ,.¡¡,
que el Juez de Primera Instancia en Jo Civil de esta Capital es
el competente para conocer y decidir dicho asunto. Remítasele
en consecuencia estos autos y avísese al Juez de Primera lu~
tanoia de la ciudad de Corrientes. Repóngase lo sellos, notifí-
quese con el original.
l . 8. COilOSTIAGA. -
1
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S . •• USPillll. -
•· D. Ptuaao (en disidencia).
DISIDUCL\
Un doble moti ro determina mi disidencia tltl la resolucion de