DI ltiSTICLl lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_125
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DI ltiSTICLl lUCIOlUL
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esta Suprema Corte en el incidente de competencia suscitado
entre el Tribunal de Primera In tancia i'n lo Citil, de esta
Capital, y el de igual clase de la l'rovincia de Corrientes, para
contJcer cu la demanda entablada por los
s u cesore ~ de don
Robustiano Lagraiia, contra .. 1 albacea de su te ·tamentaria, don
llanuel Ignacio Lagruiia, y por fallecimiento de éste contr.1 su:;
herederos y sucesores, sobre rentlicion de cuentas y responsa-
sabilidad civil del albaceazgo y arlministracion do bienes lle
aquella primera suce•ion á cargo dl'l causante de esta t'altimn.
Juzgo, en primer lugar, que e·ta Suprema ('orle carece de
juristliccion para resol\'1'r la compctt•ncia suscitadtl entre los St'·
ñon•s Jueces de una y de otra suct•sion: en ~('g und o lugar, qm•
duda la jurisdiccion de la Corte par.a pruoundar en el iuci•lcnt(',
la compet(•ncia drbc resultcrse (' 11 furor de la autoridacl judi-
cial d(' Corrientes.
La ley sobn· juri:>diccinn y competencia de los lribuna/('s
{edemles, acuerda en su artículo di!!z y siete, autoridad á esta
Corte para resoiH!r las competencias que á instancia de partu
se susciten sobre juri dicciou de los tribunales federales; pero
esta disposicion es de todo punto inaplicable al caso aetual so-
bre jurisdiccion de un tribunal orclinario del distrito de ltt
Capital de la Xacion. Aunque en un sentido general todos
estos tribunales pueden COruprencJI.'rse, 'J' S(' C~ Dlprend e n, en la
denoo1inacion de tribunales naciona/c11 que usa indistintamen-
t~ aquella l(•y, uo puede en maul.'ra alguna dí'cirse que ella se
refiere á estos ú 1t i m os, de creucion rl'cientc en lu orgnn izucion
judicial de la Capital, y que fundamentalmente se• c!istingut>J\
de los que propia y específicauwute se denominan tribunales
{ederale1. J,a ley sobre jurisdircion y compt>t ;oncia de t>stos,
no puede aplicarse á las cuestiones de competencia y jurisdic-
cion dt> uqueJJo , que se rijen por la reciente ley de su creaciou:
tienen diverso orfgen, desempeñan su:J funciones sobre matt>ria
dirersa, y sustancialmente difieren de los primero!!. Sr,n los
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fO.