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DI ltiSTICLl lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_125

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DI ltiSTICLl lUCIOlUL 129 esta Suprema Corte en el incidente de competencia suscitado entre el Tribunal de Primera In tancia i'n lo Citil, de esta Capital, y el de igual clase de la l'rovincia de Corrientes, para contJcer cu la demanda entablada por los s u cesore ~ de don Robustiano Lagraiia, contra .. 1 albacea de su te ·tamentaria, don llanuel Ignacio Lagruiia, y por fallecimiento de éste contr.1 su:; herederos y sucesores, sobre rentlicion de cuentas y responsa- sabilidad civil del albaceazgo y arlministracion do bienes lle aquella primera suce•ion á cargo dl'l causante de esta t'altimn. Juzgo, en primer lugar, que e·ta Suprema ('orle carece de juristliccion para resol\'1'r la compctt•ncia suscitadtl entre los St'· ñon•s Jueces de una y de otra suct•sion: en ~('g und o lugar, qm• duda la jurisdiccion de la Corte par.a pruoundar en el iuci•lcnt(', la compet(•ncia drbc resultcrse (' 11 furor de la autoridacl judi- cial d(' Corrientes. La ley sobn· juri:>diccinn y competencia de los lribuna/('s {edemles, acuerda en su artículo di!!z y siete, autoridad á esta Corte para resoiH!r las competencias que á instancia de partu se susciten sobre juri dicciou de los tribunales federales; pero esta disposicion es de todo punto inaplicable al caso aetual so- bre jurisdiccion de un tribunal orclinario del distrito de ltt Capital de la Xacion. Aunque en un sentido general todos estos tribunales pueden COruprencJI.'rse, 'J' S(' C~ Dlprend e n, en la denoo1inacion de tribunales naciona/c11 que usa indistintamen- t~ aquella l(•y, uo puede en maul.'ra alguna dí'cirse que ella se refiere á estos ú 1t i m os, de creucion rl'cientc en lu orgnn izucion judicial de la Capital, y que fundamentalmente se• c!istingut>J\ de los que propia y específicauwute se denominan tribunales {ederale1. J,a ley sobre jurisdircion y compt>t ;oncia de t>stos, no puede aplicarse á las cuestiones de competencia y jurisdic- cion dt> uqueJJo , que se rijen por la reciente ley de su creaciou: tienen diverso orfgen, desempeñan su:J funciones sobre matt>ria dirersa, y sustancialmente difieren de los primero!!. Sr,n los T. 1VII fO.