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DE JUSTICIA NACIOtUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_127

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOtUL 131 competencias de los jueces ordinarios del Distrito de la Capital. El gobierno de este es bien di\'erso del gobierno de aquellas, y su capacidad política de muy distinta naturaleza, sujeto como se encuentra bajo la lejislacion e;clusiva de la Nacion por la J.egislatura nacional. Ba ·ta indicar esta diferencia, omitiendo indi\'idualizar otras, pam flejar establecido que el Di:~Lrito de la. Capital forma uua entidad política especial, de naturaleza é índole diversa á la que forman las Pro\'iucias 41ltou6micas y regidas por sus propias inst.itucione!:. No es posible, por lo tanto. qu ' esta Corte, sin disposiciou legal al resp.!cto, se constituya Juez de las competencias de los Jueces ordinarios de las P ro\'in ~ias con los de igual clase ele! Distrito de la Capital. •La ley del setenta y ocho no habla de este g~ nero de competencias, y basta tener en cuenta la fecha de aquell:t ley, para comprender que ella no se refiere al Dis- trito de hl Capital que ni pudo prc\'eer aquella ley, en la forma que llos se presenta. La Ll'J Org1inica dll los Tribunales de Just,icia de la Capital. scri1L la llamada á determinar cu;H seria el tribunal que hubiese de resol\'er este gént>ro de compctcnci:,, y no parece areuturado decir que esta ntril.lllcion, por la naturaleza de la materia, correspondería á las Cortes del Distrito de la Capital. La ley, sin embargo, nada establece sobre l'l particular, y aunque confic¡e á esta Suprema Corte 1.1 Sn¡>erintendencia de la Ad- ministraciQn de Justicia Nacional, del Distrito de la Capital y de las Prorincias 6 Secciones J.'ederales, nada ha esteblecido al respecto. Juzgo, por lo tanto, que dado el carácter y atribuciones nor- males de esta Suprema Corte, ell•• carece de jurisdiccion para resolrer la competencia indicada. F.n segundo Jugar, y d•cdo que e¡;ta Corte fuera comprtenl.e para resolverla, creo ctuo es proccclentc la juris<liccion del Tri· lmnal ordinario de Corrit>utcs. Son mis conclusiones las del