← Volver a resultados

FAU.OS DE U SUPilDA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_130

Texto del Fallo

f31 FAU.OS DE U SUPilDA CORTE que se susciten entre una Pro,.incia y los 'l'ecinos de otra, segun lo prescripto por los artículos cien y ciento uno de la Constitu- cion Na~ional, y prime¡·o de la ley de catorce dP. Setiembre de mil ochocit•ntos sesenta y tres, sol,re j tri ·diccion y compl:'tencia de :os Tribunales Nacionales; diríja.!e oOcio, de acuerclo con el prt.>cedente tJictámen dl'l st•t!or Procuraclor General al J m·z de Primera lnsl111wia del Departamento dl'l Rosario, doctor don llanuel R. César, con to-,timouio del escrito de foja primera, y de este auto, para qull se inhiba y remita el espedicutl.! que ante él se ha promorido por la Profineia de Santa Fé contra don Antonio S.mta Maria, 'l'ecino di! la Profincia dé Buenos Aires, sobre cxpropiacion de un terreno. ~ . D. ~01\0STIAGA.- J. DOJII~CtJEZ.­ UI.ADISUO FIUAS. - S. M. LASPlUB. JI. D. PIZAnno, en db iJencia. DISIDENCIA La espropiacion por causa de utilidad pública es un acto de soberanía que limita, y al que se encuentre subordinada la pro- pit>dad privuda (urt,iculo dit•z y siete de la Constitucion ~ acio- nol; nrtírulos sais y siett, título 5•, y articulo primero, titulo S('is, l1bro tres, Código Ci'l'il). Lus Provincias rel ien\!n este rlerecbo Je soberanía, y lo ejer- cen, bajo el imperio de tu Coust itucion Nacional, con arrC'glo á sus propias leyes, y süa intervencilm dl!l Gobierno General (artículos treinta y uno, ciento cuatro y ciento cinco de la Cons- titucion). Esta Corte es, por lo tanto, incompetente par:l conocer y resolver en la espropiacion ordenada por leyes provinciales á objetos y fin e~& del gobierno lora!, cuando el acto no se discute como repugnante á las garantías consti~ucionales que la ley