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incia y por lo tan- to, sujeto á la jurisdiccio11 y 1\l imperio de las autoridades loca· les, c· o~ x ten si vos íle eS<l3 mi ·ilnas lt>yes. Ni el e trangcro, ni el vecino (11! estmiia pro\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26 ID: fallos_26_132

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

136 FALLOS DE L.\ S(JPftUA CORTE De aquí procede que el nacional y el estrangero, t>l vecino de la Prot"incia eomo el que no lo rs, se encuentra sujeto á la1 . leyes de cada Provinchl y por consiguiente á la juritdiccion de sus autoridades en lo rel:llivo ti los bienl'S situados en ella y en geueral, por todo cuanto importa un acto lt>gltimo de auto- rid;Hl, un a(·to legítimo M S(•ucranía, eu la persona ó eu los bienes de los mismo ·. Es con arrt>glo á t>slos principios que el nacional como cl t' trangl•ro, _!lYN:illo d ~: estr.11i.t prnvincia como el que no lo t'S , qtll·Ja som1·tido á las leyes espt>ciales de policía, seguridad, higiene, impm•stos y <·ontribu.·ioiH'S, dt>sapropio y demas actos de autoritl~id y gobierno propio •m c,ula Pro\"incia y por lo tan- to, sujeto á la jurisdiccio11 y 1\l imperio de las autoridades loca· les, c· o~ x ten si vos íle eS<l3 mi ·ilnas lt>yes. Ni el e trangcro, ni el vecino (11! estmiia pro\"inria pueden sustraerse á este imperio y juri:-.diudon, por lo mismo que se encuentran sometido á tales leyes; y así como ni el 11110 ni el otro, puede pretender que d justiprecio de sus biene ·, para el pago de impuestos y contri bu ·ionl.'s, se haga ante la jur i ·- diccion uacion1tl, tampoco puede prt'tentler que el justiprecio do e ' O!I bienes, para la des po~c s i o n ó desapropio ordenado por leyes locales, se h.tga anll' la autori•lad nacional. J::;¡ tollo esto, hl jurilfdiccion do l'roviucia es privativa y co- est l!nsiva de las propias layrs, cuya ej('cueion y cumplimiento son á cargo de las autoridades proviucialt>s, no á cargo del Go- bierno General; pues aquellas autoridades se rigen por sus inslitucionr:s y las provinci11s se gobiernau por ellas, sin int.er- t•encion del Gobierno Gcn<'ral, sPgun lo ha establecido el régi- men federati\·o que la Nacion h.l a•loptado para su gobierno, y que esta Corte no puede morlificur ó nltuar. Solo cuando la cspropiacion misma se discute como npng- naute á las ga ra u tías consti tuci•ma les que rodt!an E'ste acto de soberau(a, solo cntonct>s puede in,·ocarse la autoridad y juris-