DI IUITIC:l.A IUCIOJilU
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_137
Voces / Materias
DI IUITIC
Normas Citadas
ley 6
Texto del Fallo
DI IUITIC:l.A IUCIOJilU
Ut
fondo indicado no está rineulado, y acompañando t•nª senten-
ci••· en cópia del Superior Tribunal, que asi lo declara :
Y considerando : to Que t o•hL Ca¡•cll.•nía constituye una
especie de rinculacion.- Que tnda rinculacion es u r~:1 excep-
cion del estado lltl propiedad que no se presume, sin6 que lie-
be probarso. (Gutit:rrez, C:ó,Jigo Espa i1ol, tomo 2', título e Ma-
yorazgos y Capellanías •).
i- Que el denunciante ha debido probar que el fundo que
indica, está vinculado de conformidad á las k yt·s r¡ue rigen la
malcrhl. ( Bonnier, Traité des preuve.v, ~ u 36 y siguientes).
3° Que la ley tle desrinculacion de 1876 presume en todos
los casos la e .• crit ura d ~ fundarion ,·omo nec('saria para la cxi'i·
tencit' de una Cupellanía. (,\rtí.-ulos 3, 4. G. 8 y 13) .
.¡o Que el Sr. Yillanucva no ha ju ·ti lh:allo la Cl istencia de
la Capellanía que denuncia, porque no ha probado que exisl.t ,¡
haya existido escritura lle fu 11·lacil)u ui licencia de autoridad
competente ¡•ara fuudarla. lHH.do que la del"inicion misma de
la palabra Capellanía, supone el acto di! la funolacion. ( Véase
Gutierrt!z Fcrnandez, C6Jigos, tomo 2', titulo (( CupellanÍ<l •) y
segun la ley 6, titulo 12, li bro t, ~ úd s i nu lt~c o pil ,t cion , es
indispensable licencia del rey pJra tundar e t>sla ,·incula-
cioo desde t 792.
5° Que el dl!nunciante confieu á r.. .... haber sabido (lUe
ya se babia declarado por Tributilll competente la no exi ·ten-
cía de esta vinculacion, y, si u embargo, la ha dénu nciado
como tal, sin añadir prueba alguna.
Por e¡;tos fundamentos,
111!) so hace lugar el denuncio hecho
por el Sr. Vill:lnueva de la Capellanía mencionada, con cspe-
ci;&l conden1cion en co:>tas. R~p 6 ugan se los sellos.
M. Lucero.