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DI IUITIC:l.A IUCIOJilU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_137

Keywords / Subjects

DI IUITIC

Cited Norms

ley 6

Ruling Text

DI IUITIC:l.A IUCIOJilU Ut fondo indicado no está rineulado, y acompañando t•nª senten- ci••· en cópia del Superior Tribunal, que asi lo declara : Y considerando : to Que t o•hL Ca¡•cll.•nía constituye una especie de rinculacion.- Que tnda rinculacion es u r~:1 excep- cion del estado lltl propiedad que no se presume, sin6 que lie- be probarso. (Gutit:rrez, C:ó,Jigo Espa i1ol, tomo 2', título e Ma- yorazgos y Capellanías •). i- Que el denunciante ha debido probar que el fundo que indica, está vinculado de conformidad á las k yt·s r¡ue rigen la malcrhl. ( Bonnier, Traité des preuve.v, ~ u 36 y siguientes). 3° Que la ley tle desrinculacion de 1876 presume en todos los casos la e .• crit ura d ~ fundarion ,·omo nec('saria para la cxi'i· tencit' de una Cupellanía. (,\rtí.-ulos 3, 4. G. 8 y 13) . .¡o Que el Sr. Yillanucva no ha ju ·ti lh:allo la Cl istencia de la Capellanía que denuncia, porque no ha probado que exisl.t ,¡ haya existido escritura lle fu 11·lacil)u ui licencia de autoridad competente ¡•ara fuudarla. lHH.do que la del"inicion misma de la palabra Capellanía, supone el acto di! la funolacion. ( Véase Gutierrt!z Fcrnandez, C6Jigos, tomo 2', titulo (( CupellanÍ<l •) y segun la ley 6, titulo 12, li bro t, ~ úd s i nu lt~c o pil ,t cion , es indispensable licencia del rey pJra tundar e t>sla ,·incula- cioo desde t 792. 5° Que el dl!nunciante confieu á r.. .... haber sabido (lUe ya se babia declarado por Tributilll competente la no exi ·ten- cía de esta vinculacion, y, si u embargo, la ha dénu nciado como tal, sin añadir prueba alguna. Por e¡;tos fundamentos, 111!) so hace lugar el denuncio hecho por el Sr. Vill:lnueva de la Capellanía mencionada, con cspe- ci;&l conden1cion en co:>tas. R~p 6 ugan se los sellos. M. Lucero.