SDTUCIA DEL TBIBU!UL IUPEiliOil
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_138
Judges
Costa
Ruling Text
FALLOI D& U IOPRUA COaTE
SDTUCIA DEL TBIBU!UL IUPEiliOil
llendou. Seliembre 3 : de 1879.
Vistos y conaiderando: -
Que D. !lanuel R. Vil:anuen
ha solicitado la redencion dtl fundo sobre que versa este jui-
cio, como estraiio y para sí, y oo en nombre de otro, segun su
eonfesion de f ...... Que la ley vigente sobre rcdencion de
fundos gravados con •inculacion('S capellánicas solo acuerda
este derecho á los patronts y poseedores de los dichos fundo .
(Artículo i").
Que siendo esta ley de órden pl•blico. nadie puede tener
der?cbos adquiridos contra ella.
Qne la iueonstituciunalithtd de esta ley alegada por el Sr.
Rosas Villanueva en cuanto da efecto retroactivo li sus ti ispo-
sicioues. no existe por cuanto no se hieren derechos :1dq ui rido'.
sinó sim¡)lt~s espectatiras en que las leycs pueden e ·tatuir
eficazmente, estando en ('Sto conformes Uurergier,
:U orcl ~ y
otros tratadistas, cuyas doctrinas han scrrido de fu ndamento
al artículo 5° del título u De las leyes 11 dt l Código Ci,·il.
Que aun cuando la ley de Diciembre 1le t878, acuerda :i
terceros que hubiesen hecho denonci:ts de conformidad á la de
Julio de t876, y que e11tán en tramitacion, el derecho á ser
reembolliad.,s por los pat.ronos ó poseedores de los gastos que
hubiesen hecho con ocasion del denuncio, artículo tO ; esta
resolucion solo teudria lugar respecto de patronos ú posecdorts
omisos en el ejercicio de ('Ste derecho. Que el poseedor en el
presente caso no se encuentra en estas condicioncs por haber
aidu declarados por Jut'z competente libres de toda viuculacion
las bienes poseídos. Y considerando en cuanto á la especial
condenacion en costas al apelante, que este ba b<'cbo uso de
un dtrecbo que le acordaba la ley de J uliu de t876, al prac-
ticar este denuncio, no siendo por lo tanlo, temeraria su de-
manda.