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SDTUCIA DEL TBIBU!UL IUPEiliOil

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_138

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOI D& U IOPRUA COaTE SDTUCIA DEL TBIBU!UL IUPEiliOil llendou. Seliembre 3 : de 1879. Vistos y conaiderando: - Que D. !lanuel R. Vil:anuen ha solicitado la redencion dtl fundo sobre que versa este jui- cio, como estraiio y para sí, y oo en nombre de otro, segun su eonfesion de f ...... Que la ley vigente sobre rcdencion de fundos gravados con •inculacion('S capellánicas solo acuerda este derecho á los patronts y poseedores de los dichos fundo . (Artículo i"). Que siendo esta ley de órden pl•blico. nadie puede tener der?cbos adquiridos contra ella. Qne la iueonstituciunalithtd de esta ley alegada por el Sr. Rosas Villanueva en cuanto da efecto retroactivo li sus ti ispo- sicioues. no existe por cuanto no se hieren derechos :1dq ui rido'. sinó sim¡)lt~s espectatiras en que las leycs pueden e ·tatuir eficazmente, estando en ('Sto conformes Uurergier, :U orcl ~ y otros tratadistas, cuyas doctrinas han scrrido de fu ndamento al artículo 5° del título u De las leyes 11 dt l Código Ci,·il. Que aun cuando la ley de Diciembre 1le t878, acuerda :i terceros que hubiesen hecho denonci:ts de conformidad á la de Julio de t876, y que e11tán en tramitacion, el derecho á ser reembolliad.,s por los pat.ronos ó poseedores de los gastos que hubiesen hecho con ocasion del denuncio, artículo tO ; esta resolucion solo teudria lugar respecto de patronos ú posecdorts omisos en el ejercicio de ('Ste derecho. Que el poseedor en el presente caso no se encuentra en estas condicioncs por haber aidu declarados por Jut'z competente libres de toda viuculacion las bienes poseídos. Y considerando en cuanto á la especial condenacion en costas al apelante, que este ba b<'cbo uso de un dtrecbo que le acordaba la ley de J uliu de t876, al prac- ticar este denuncio, no siendo por lo tanlo, temeraria su de- manda.