IIIPUIIA C:ORtt
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_140
Voces / Materias
IIIPUIIA C
Texto del Fallo
FALLOS D& U
IIIPUIIA C:ORtt
Banionqevo, poseedor del fundo, y pidió se desechase la de-
nuncia, acompañando testimonio de una sentencia de dicho
Tribunal, de doce dll Mayo de mil ochocientos setenta y cinco.
en pleito entre Don Julio Gutierrcz y Barrionuc,·o, sobre me-
jor derecho al patronato de una fondacion piadosa, que el
referido presbítero ordt•nú en su testamento se hiciese del re-
manente de sus bienes, entre los que estaba comprendido el
fundo denunciado, y por cu~·a s ~nte ncia se declararon libres
los bitmes sobre cuyo patronato se alegaba mejor •h-recho ;
Que en vista de esta oposicion, el Gobierno de Mi!udoza, de-
clarando no tener juri sdic~ion pura entender en la caus:a, la
pasó para su rcsolucion á la justicia ordinaria ;
Que sustan•·iadu en t• instancia, el juez, fundll lHlo.;e en ctne
el demandante no habi•l justili .;ado l•& etistuncia de la capdla-
nía, por no haber acreditado la de la escritura de fundacion,
ni la licencia de la autoridad competente para cstablc<'crla,
no hizo lugar á la denuncia por sentencia de seis de :\J¡lyo ue
mil ochociento:; setenta y nuere ;
Que el denunciante apeló pllra ante el Superior 1'ribu1Jial
de Justicia, y e.: presaudo agra ~íos, entre otras razone!l 1') u e
no es del caso enumerar, por no ser necesario, espuso que
unll ley jamás puede tener eft•cto retroactivo, ni mt'nos para-
lizar los juicios exi:ltentei, y que 1& últim 1 ley provincial de
redencioo de capellanías, si bieu podía impl'dir que en arle-
lante las redimiesen los estrai10s, ó los que no son patronos
derecho que acordaba la l ~y antPrior, l:l lt>y posterior no puede
arrancárst>lo, ni romper el proceso, formado ~ n t>jercicio de un
derecho; y si lo hiciese, scrill una ley atentatoria, repugnante
'los princi pio!~, y por consiguh.-ntc. nula en esa parte ; agregan-
do que la t~e gislatura no put>de dictar leye.; de órden público,
que de alguna manera puedan paulizar espcdientes en trámitt>,
sobre cualquiera materia, cuestion 6 derecho, porque seria ron-
trario al art(culo \'einte y seis de la Constitucion prorinci11l ;