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IIIPUIIA C:ORtt

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_140

Keywords / Subjects

IIIPUIIA C

Ruling Text

FALLOS D& U IIIPUIIA C:ORtt Banionqevo, poseedor del fundo, y pidió se desechase la de- nuncia, acompañando testimonio de una sentencia de dicho Tribunal, de doce dll Mayo de mil ochocientos setenta y cinco. en pleito entre Don Julio Gutierrcz y Barrionuc,·o, sobre me- jor derecho al patronato de una fondacion piadosa, que el referido presbítero ordt•nú en su testamento se hiciese del re- manente de sus bienes, entre los que estaba comprendido el fundo denunciado, y por cu~·a s ~nte ncia se declararon libres los bitmes sobre cuyo patronato se alegaba mejor •h-recho ; Que en vista de esta oposicion, el Gobierno de Mi!udoza, de- clarando no tener juri sdic~ion pura entender en la caus:a, la pasó para su rcsolucion á la justicia ordinaria ; Que sustan•·iadu en t• instancia, el juez, fundll lHlo.;e en ctne el demandante no habi•l justili .;ado l•& etistuncia de la capdla- nía, por no haber acreditado la de la escritura de fundacion, ni la licencia de la autoridad competente para cstablc<'crla, no hizo lugar á la denuncia por sentencia de seis de :\J¡lyo ue mil ochociento:; setenta y nuere ; Que el denunciante apeló pllra ante el Superior 1'ribu1Jial de Justicia, y e.: presaudo agra ~íos, entre otras razone!l 1') u e no es del caso enumerar, por no ser necesario, espuso que unll ley jamás puede tener eft•cto retroactivo, ni mt'nos para- lizar los juicios exi:ltentei, y que 1& últim 1 ley provincial de redencioo de capellanías, si bieu podía impl'dir que en arle- lante las redimiesen los estrai10s, ó los que no son patronos derecho que acordaba la l ~y antPrior, l:l lt>y posterior no puede arrancárst>lo, ni romper el proceso, formado ~ n t>jercicio de un derecho; y si lo hiciese, scrill una ley atentatoria, repugnante 'los princi pio!~, y por consiguh.-ntc. nula en esa parte ; agregan- do que la t~e gislatura no put>de dictar leye.; de órden público, que de alguna manera puedan paulizar espcdientes en trámitt>, sobre cualquiera materia, cuestion 6 derecho, porque seria ron- trario al art(culo \'einte y seis de la Constitucion prorinci11l ;