← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_141

Judges

Costa

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAl. 145 Que habiéndose dcclar:ulo decaido el derecho del apelado para contestar la espresion de n~ ravios, el Superior Tribunal de Meucloza, confirmó la scntend:\ do primera instancia, por los siguientes funclument03 y los concordantes do aquella, á saber : Primero, que el denunciante confesó que solicitaba la redcncion ut>l fundo como cstra.iio y para sí, y no á nombre de otro; S<.>gundo, qull la h•y Yigcnfe sobre rcdencion de fn:ndos grav;:ulos con fu ndaciones capt'lhinicas, solo acuerda este de- recho á lo:; patronos y poseedores de dichos fundos; Tercero, f}Ue esta h•y es de órden public(l, y nadie puedo tener de· rcchos udquiril.lo; contra ella; Cuarto, que la inconstitucio- nulidad de es la ley, alcg.1da por el denunciante, en cuanto da efecto retroactivo á sus dispo:.iciones, no existe, por cuanto no hay derechos adquirhloc:, sinó simples espectalims, en que l.a.; leyes ¡mcdcn estatuir eficazmente, estando en esto confor- me· los tratadistas cuyas doctrinas han servido do fundamento al artículo quinto, título e De las leyes »del Código Civil; Quinto, que aun cuando la ley de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho ac u ~1 da á los terc<.>ro,; que lmhie eu hecho de- nuncias de conformidad ;'a la ley de Junio de mil ochocientos setenta y ·seis. y c;;tén en tramitacion, d derecho de ser reem- bolsados por los patrono.; ú poseedores, ue los ga-;tos que hu- biesen hecho e 1u ocas ion de la d,•nuncia, esta disposicion tiene lugar respecto de patronos ó poseedores on li ~os en el ejercicio tle sus .derechos, no l'ncoutdndose el poseedor en el presento caso en tales condicione:;, por hnhcr sirio declarados ror jut'z C<Hnpctente libres de toda l"inculacion los bienes poseidos; y Sexto, que no hay lugar 1i la conilcnacion en costa-;, porque <'1 apelante hizo uso de un ricrecbo (¡no le acon.lah:L la ley do Julio de mil ocbocicnfos st>tcnta y sci ·, y su dt'mUJHlu 110 era por tanto te111eraria. r considerando : Que l'l demandante Don ~[anu e l llO;)n'\ Yillall\l(' t-.t reconoce T. X\'11. H