DE JUSTICIA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_141
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAl.
145
Que habiéndose dcclar:ulo decaido el derecho del apelado
para contestar la espresion de n~ ravios, el Superior Tribunal
de Meucloza, confirmó la scntend:\ do primera instancia, por
los siguientes funclument03 y los concordantes do aquella, á
saber : Primero, que el denunciante confesó que solicitaba la
redcncion ut>l fundo como cstra.iio y para sí, y no á nombre de
otro; S<.>gundo, qull la h•y Yigcnfe sobre rcdencion de fn:ndos
grav;:ulos con fu ndaciones capt'lhinicas, solo acuerda este de-
recho á lo:; patronos y poseedores de dichos fundos; Tercero,
f}Ue esta h•y es de órden public(l, y nadie puedo tener de·
rcchos udquiril.lo; contra ella; Cuarto, que la inconstitucio-
nulidad de es la ley, alcg.1da por el denunciante, en cuanto da
efecto retroactivo á sus dispo:.iciones, no existe, por cuanto no
hay derechos adquirhloc:, sinó simples espectalims, en que
l.a.; leyes ¡mcdcn estatuir eficazmente, estando en esto confor-
me· los tratadistas cuyas doctrinas han servido do fundamento
al artículo quinto, título e De las leyes »del Código Civil;
Quinto, que aun cuando la ley de Diciembre de mil ochocientos
setenta y ocho ac u ~1 da á los terc<.>ro,; que lmhie eu hecho de-
nuncias de conformidad ;'a la ley de Junio de mil ochocientos
setenta y ·seis. y c;;tén en tramitacion, d derecho de ser reem-
bolsados por los patrono.; ú poseedores, ue los ga-;tos que hu-
biesen hecho e 1u ocas ion de la d,•nuncia, esta disposicion tiene
lugar respecto de patronos ó poseedores on li ~os en el ejercicio
tle sus .derechos, no l'ncoutdndose el poseedor en el presento
caso en tales condicione:;, por hnhcr sirio declarados ror jut'z
C<Hnpctente libres de toda l"inculacion los bienes poseidos; y
Sexto, que no hay lugar 1i la conilcnacion en costa-;, porque <'1
apelante hizo uso de un ricrecbo (¡no le acon.lah:L la ley do
Julio de mil ocbocicnfos st>tcnta y sci ·, y su dt'mUJHlu 110 era
por tanto te111eraria.
r considerando :
Que l'l demandante Don ~[anu e l llO;)n'\ Yillall\l(' t-.t reconoce
T. X\'11.
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