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Buenos Aire~. Agosto 7 de 1883.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_144

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

U8 FALLOS DE LA SCPR&MA COftTI Buenos Aire~. Agosto 7 de 1883. Vistos: para resolver sobro las e:tce¡>ciones opuestas en el escrito der. t5. Y considerando : to Que la primera es de falta de persone- da en el actor y se funda eu que la indemnizacion que pre- tende, solo puede ser deanandad:l por el!.!apitan del buque que sufrió el daito, no siéndolo el demandan t.e á la época en que tuvo lugar el choque, origen de esta cuestion. !" Que desde luego este hecho est:i coutradicho por el in- forme de la Prefcdura llarítima. corriente á f. 30, del cual resulta que quien se presentó á dar entrada en esa reparticion á la bar\la e Oilda, en calidad de capitan, cuando arribó á este puerto procedente do Carditr, fué el ciemnndante D. Bartolomé Bozzo, lo que demuestra que lo era á la ~poca en que tu,·o lugar el cboqua, sin que el Juzg,ldo pueda atribuir mayor fú al informe del Cónsul de Italia al respecto, que al emanado de uoa oficina de la N acion. so Q11e de ambos informes resulta además que el recurre11te era el cupitan do la expresada llarca á la época en que se ini- ció el juicio, siendo esto bastante para que tenga suficiente personería para demandar los daños sufridos por el buque, porque ella implica asumir la responsabilidad que puede cor· responderle con respecto á los dueiios armadores. 1 4• Que la segunda Cicepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, funda<l11 eu que el capitan Bozzo no ha acompañado el título que le a.creJile en tal carácter, es im- procedtmte; to port¡uo la f•tlta de persont>ría se refiere ií la capacidad civil ¡>ara comparecer en juicio y no á la calidad de lllS personas ; y 2" porque el Capitan Hozzo se presenta á