LA IUft&IU COilft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_148
Ruling Text
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FALU. H
LA IUft&IU COilft
ea la CC)nf•ontaeion pericial practicada por el Juzg;ldo con asía-
•
tencia del calígrafo don Clodomiro Gallardo, del que resulta
que Galleteaux •~ comprometió IÍ abonar los honorarios que
dnengase el doctor Lo pez en el juicio promovido por Dibolini,
aia que en ningon caso tuviera este que pagarlos .
.¡• Que en presencia de ese documento y de la ausencia do
pruebo contraria que lo destruya 6 induzr.a á darle otro al-
cance 6 significnuo del que clara y literalmente estú espresado
en él, son ociosos ~ !mpertincntes todos Jos dcmns argumentos
aducidos t'n apoyo de la cxcepd on opuesta, siendo bmbicn
inútil decidir si t i abogado tiene 6 no nccion directa contra el
Procutrador á quien lHl patrocinauo en una causa, para cobrarle
Jos trabajos que le mandó hacer. Por estos fundamentos: fallo
no haciendo lugar á la cxrepcion do iuhabilida•l del titulo,
mandando eu consecn<'ncia se llore atlel:mte la ejccncion bJsla
h11cersc pago el ncreetlor rjecutante del capital,
int e r e s e~ y
e o ·t11s.
rir!Jilio JI. Tedin.
Fnlle •e la l!fuprC'naa t:erle
Bu,..nos .\ires, O.:tuhrc :JO tlc 1&!1.
Yistos : Uesultan•lo !lo la carta de foj11 primera del e•lwdiou-
té agrC'gado, rrcon•J<:ida por el UCithllltl:mtc, qu<: este st· dice
superior del demuntlado y por lf> tanto, co:1 t.lerl·cho :i rt>prcu-
derlo, como aparece de la rui3ma carla haberlo rerilkado.
Y
consideran do:
Que darla esta rclncion de s u pe r i or ~ inferior entre <'1 tleman-
dantc y (•1 demandarlo, (¡'uc no puede existir t>r:tre abogado y
procurador, forzoso es reconocer c¡ul! el dentatHI:ulo no ptHio
ct>lebr.tr el co:m~ n i o de flija doscicnlú'> veinte y cinco de estos