D. Jlauricio Orellano cesionario de un crédito de los
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_154
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
1&8
r•11AI H u MJPIWIA coau
Cao. -
D. Jlauricio Orellano cesionario de un crédito de los
señore1 Daniel Oonzalez y C•, de Mendoza, demandó ll don Bo-
urioOI¡uin, Tecino de San Lui11, ante el Juez de t• Instancia
de dicho ponto.
Olguio suscitó contienda de competencia ante el Juez Federal
por aer Oonaalez y C• de distinta ncindad .
........ 4i_ .........
San Luis, Julio 21 de 1883.
Vistos y cooaiderando: que al recurrir D. Rosario Olguin tí
este Juzgado invocando el fuero federal como único compe-
tente para eonocer del juicio ejecutifo que 1e ha promo\"illo D.
Jlauricio Or<•llano ante el seiíor Juez du t• Instancia de lo
Ci•il de esta C~pital, lo hace fundado en el artículo 2'>, inciso
te> de la ley sobre jurisdicciou y •:ompeten ·i:l de los Tribunales
nacionales, por ser él ''ecino de est•• Pro,·iucia y aquel acree·
l
dor sustituto de Jos seiiores Daniel Gonzalcz y C•, que lo son do
la de Mendoza. Que si llieu es \"erdall que pura quo surta l'l
fuero federal por razon de la distinta ,·ecindad de las personas
es indispensable que el derecho que se di ~pute pertenezca ori-
¡ioariamente, 1 no por cesion 6 mandato, ai eiudadn••os estran-
geros 6 vecinos de otras Pro,·iocias r r pectirnmente, segun lo
dispone el artículo SO de hl ley ~itada, es un 1•rincipio de ju-
risprudencia, establecido por la Supnrua Corte de Justicia
~acionaJ, que en los pleitos en q"e un estrangero es deman-
dado por un ciudadano d(' 111 Uet)ública la competencia de la
jurisdiecion }'ederal, depende de la contcstacion de la demanda
de modo que la resistencia del Juez de Seccion á inhibirse clt>l
conocimiento de la causa despues de la negativa del demanda-
do á contestársela, es infundada (t~allo de la Suprema Corte de
JulticiJ. Xacional, de fecha t6 de .~ubrcro de t869. Série t• .
..